#SeguridadSocial #asignacionesfamiliares, pago, devolución de sumas, #Anses #Normativa #Dictamen S/N - 2018 - Tomo: 306, Página: 237

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DICTAMEN: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: IF-2018-38537669-APN-PTN
Procurador: BERNARDO SARAVIA FRIAS 9/8/2018

El artículo 6.° del Decreto N.° 1668/12 no innovó sobre el origen de los fondos con los que venían abonándose las asignaciones familiares del personal de los entes comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 8.° de la Ley N.° 24.156. En tal sentido, dicho decreto no incluyó una disposición que implicara la modificación de la situación preexistente en materia de financiamiento, sino que solamente encomendó a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- el hecho material del pago directo de las asignaciones familiares. No se deduce de allí que fuera esa Administración la que debía solventar los pagos. Además, ante la ausencia de la reasignación de partidas presupuestarias, lo sustentado por las referidas entidades plantearía un incremento presupuestario sin norma alguna que lo habilite.

Si bien el artículo 7.° del Decreto N.° 1668/12 estableció que la Jefatura de Gabinete de Ministros reasignaría las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en dicho decreto, lo cierto es que, según la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, tal reasignación nunca se realizó. Esa circunstancia permitiría sostener el mantenimiento implícito de las fuentes de financiamiento de las asignaciones familiares del personal del Sector Público Nacional vigente que, en el caso de las entidades de los incisos b) y c) del artículo 8.° de la Ley N.° 24.156, eran sus propios recursos. Tal criterio ha sido también apuntalado por el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley N.° 26.895, independientemente de que haya comenzado a regir a partir de 2014. Una inteligencia distinta, que proponga que los entes a que hace referencia la Ley N.° 24.156 dejaran de financiar las asignaciones familiares de su personal durante el año 2013, que la ANSES lo hiciera sólo durante ese año, y que retomaran nuevamente a partir de 2014, revelaría una extraña incongruencia en el Decreto 1668/12 y la Ley N.° 26.895 que no puede presumirse. En virtud de ello, las entidades involucradas deben devolver a la ANSES los importes de las asignaciones familiares correspondientes al año 2013 que dicha Administración pagó, y por ellos financió.







publicado en Id SAIJ: N0306237




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