#SeguridadSocial #obrassociales Aportes y contribuciones previsionales, títulos ejecutivos #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN c/ Arquifusión S.R.L. s/ Ejecución ley 22.660 - Aportes y contribuciones previsionales, inhabilidad de título, excepción de pago 17/02/2011

#SeguridadSocial #obrassociales Aportes y contribuciones previsionales, títulos ejecutivos #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN c/ Arquifusión S.R.L. s/ Ejecución ley 22.660 - Aportes y contribuciones previsionales, inhabilidad de título, excepción de pago 17/02/2011


SENTENCIA: Sala 01, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Chirinos - Perez Tognola - Maffei de Borghi 17/2/11

La habilidad del título ejecutivo por cobro de aportes y contribuciones de las obras sociales en el juicio de apremio es viable siempre que el título emitido por aquéllas sea el producto de un procedimiento previo de naturaleza publicística, de manera que el mismo tenga su origen en el acta de inspección y en el procedimiento que se tramita en su consecuencia, es decir, que el título no puede ser producto del voluntarismo sino que conlleva una instrucción con fundada pretensión de objetividad (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 21.04.98, "Obra Social de Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de la R.A. c/ Cabrera, Carlos Alberto"; ídem, sent. del 30.12.98, "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Independen-cia 456/72"). En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que rechazó las defensas deducidas y mandó llevar adelante la ejecución, si conforme las constancias de autos es posible concluir que los recaudos señalados han sido cumplidos, toda vez que el título con el que se inició la ejecución fue el producto final del trámite previsto en el art. 24 de la ley 23.660 y las reglamentaciones pertinentes (Res. INOS 475/90 y art. 21 del Dec. 576/932).
Resulta incongruente sostener la inhabilidad del título por inexistencia de deuda y al propio tiempo oponer la excepción de pago, pues en tal supuesto estaría reconocida la obligación que le sirve de base y el título resultaría apto

publicado en Id SAIJ: FA11310213



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: