#SeguridadSocial #obrassociales Armada, personal militar retirado, , contribuciones a obras sociales #Jurisprudencia #Fallo Sarmiento Enriquez, Claudio Alberto y otros c/ Sarmiento Enriquez, Claudio Alberto Y Otros s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

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SENTENCIA: Sala 01, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Chirinos Bernabe Lino - Maffei De Borghi Lilia M. 17/12/11


La cuota que se descuenta a los actores -personal retirado de la Armada Argentina- en concepto de afiliación a DIBA no resulta desproporcionada, ni confiscatoria, ni violatoria del art. 17 de la C.N. Ello así, teniendo en cuenta que, a más del carácter voluntario de la afiliación, los interesados se obligan a aceptar íntegramente las cláusulas del Estatuto y su reglamentación, así como la exclusión de la ley 23.660 y, al propio tiempo, dan conformidad a las normas que establecieron la cuantificación del aporte y, por sobre todo, a los fundamentos de su establecimiento, que aluden a la situación económica financiera del sistema y a la necesidad de prestar servicios de complejidad técnica y diagnóstica, amparados legislativamente en el orden nacional (vgr. emergencia sanitaria, Dec. 486/02, prorrogado por ley 26.339).
Además, ha de repararse que el interés del grupo -por las características de todo régimen contributivo solidario- debe prevalecer sobre el interés particular de los individuos que lo integran; no apreciándose que por la sola invocación de garantías singulares por parte de los reclamantes -cuya preservación se procura al demandar la reducción del aporte al 3%- deba prescindirse de la repercusión de la petición sobre el estado financiero de la Obra Social, las prestaciones que ofrece y el derecho a su acceso por parte de los restantes beneficiarios.

La Obra Social de la Armada responde, en cuanto a su funcionamiento, al órgano máximo de la repartición, el Jefe del Estado Mayor de la Armada. En consecuencia, no cabe ninguna duda que éste se encuentra facultado para modificar el aporte que corresponde a los afiliados y a su grupo familiar.
publicado en Id SAIJ: FA11310141




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