#SeguridadSocial #Derecho de los beneficios de la seguridad social, herederos, Gendarmería Nacional #Jurisprudencia #Fallo Toneatto, Fredesvinda Rosalba c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

#SeguridadSocial #Derecho de los beneficios de la seguridad social, herederos, Gendarmería Nacional #Jurisprudencia #Fallo Toneatto, Fredesvinda Rosalba c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

SENTENCIA: Sala 01, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Perez Tognola - Chirinos Bernabe Lino - Maffei De Borghi Lilia M. 5/12/11

El derecho a los beneficios, que es "integral e irrenunciable" (art. 14 bis C.N.) e "imprescriptible" (art. art. 1, ley 23.627 y Fallos 331:232), se encuentra deferido por la ley que establece a quienes comprende (art. 100 y ss, ley 19.349), los que no lo reciben en su calidad de herederos, sino a título originario (cf. Dictamen nº 35142 y sus citas, Fiscalía Gral. ante la C.N.A.Civ., en autos "Gadañon, José", confirmado por la Sala F el 30.09.94). Dicha normativa, que rige a la Gendarmería Nacional, sigue diciendo ".y será nula la cesión o traspaso que se pretenda hacer de él por cualquier causa que sea", y aunque no es ésta la parte aplicable al caso, -el "consecuente" de la norma-, interesa desde el punto de vista imperativo, pues corrobora el alcance restrictivo que pretendió darle el legislador.

La Ley de Gendarmería Nacional prevé que ".Todo haber de pensión es personal." (art. 110, ley 19.349). Esa disposición legal, al hablar de "haber de pensión", indudablemente se está refiriendo al contenido económico de la prestación, y por tanto, no cabe admitir que pueda transmitirse "mortis causae" el derecho que, subrogatoriamente, por vía hereditaria persigue la actora (en el caso, el cobro de lo adeudado al causante por entender la peticionante que fueron incorrectamente liquidados los llamados Códigos 184 y 185 los que, conforme surge de la causa, ni siquiera fueron reclamados administrativamente).
publicad en Id SAIJ: FA11310140



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: