#SeguridadSocial #Obrassociales Poder Ejecutivo, personal militar #Jurisprudencia #Fallo Iglesias de Ranuschio, Elsa Elena y otros c/ Instituto Obra Social del Ejército s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

#SeguridadSocial #Obrassociales Poder Ejecutivo, personal militar #Jurisprudencia #Fallo Iglesias de Ranuschio, Elsa Elena y otros c/ Instituto Obra Social del Ejército s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

SENTENCIA: Sala 01, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: MAFFEI - PEREZ TOGNOLA - CHIRINOS 11/11/11

No surgiendo de autos que se hubieran cuestionado los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para el dictado de la Resolución 016/01 -y tampoco de las anteriores- por la que se estableciera el incremento al 6% la cuota de afiliación al IOSE, ni acreditado la inexistencia de un estado de crisis financiera y dificultades para afrontar los gastos que demandan las prestaciones médico asistenciales, por demás reconocido y contemplado en la normativa de emergencia sanitaria nacional dictada a partir del año 2002; y no vislumbrándose tampoco -en cuanto al proceder administrativo- ilegitimidad, arbitrariedad, abuso o desviación de poder, por cuanto no se ha demostrado que la norma cuestionada sea el resultado de tal accionar, y menos aún que el mismo configure un agravio actual que inequívocamente afecte o conculque una garantía constitucional, corresponde desestimar la tacha de inconstitucionalidad planteada respecto a la resolución de referencia. Ello así, máxime cuando los accionantes sufrieron descuentos conforme dicha normativa durante más de tres años anteriores al reclamo judicial sin haber acreditado oposición alguna respecto a la misma.

El Poder Ejecutivo Nacional, desde los orígenes del Instituto -aún configurado como mutual-, había autorizado a la "Comisión Directiva" a modificar la cuota social cuando la marcha de la entidad así lo requiriera (cfr. art. 18 in fine del Estatuto aprobado por Dec. 11890/45, modif. por ley 12.913 y Dec. 18663/70). Por lo demás, cabe tener en cuenta que el IOSE no adhirió a los términos de la ley 23.660 (art. 1, inc. g), circunstancia que permite tenerlo por excluido de la totalidad de sus disposiciones, máxime de aquellas directivas relativas al financiamiento, rigiéndose exclusivamente por la normativa pertinente. Tal criterio se impone, además, a poco de considerar que el Dec. 1776/07, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (ley 25.917 y Dec. Reg. 1731/04), expresamente aclara que las obras sociales de las Fuerzas Armadas -ente ellas, el IOSE-, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro de las Obras Sociales Estatales a que alude el art. 3 del Anexo del referido decreto 1731/04, destacando en sus considerandos que tales obras sociales no han adherido al régimen establecido en el art. 1 inc. g) de la ley 23.660 y por tanto pertenecen a la Administración Central, con regímenes particulares dada la naturaleza de sus funciones o prestaciones. Por otra parte, por la índole de prestaciones que realizan y el origen de los recursos destinados a su atención, no encuadran en el concepto de haciendas administrativas sino, por el contrario, debido a la necesaria flexibilidad administrativa que requiere la prestación de sus funciones, se asimilan al de haciendas productivas no sujetas a las reglamentaciones propias de las primeras, estableciéndose claramente una naturaleza funcional propia (ver considerandos Dec. citado). En consecuencia, la pretensión de los actores -personal retirado del Ejército y de Gendarmería Nacional- de que se les reduzca el porcentaje mensual que se les descuenta en concepto de cuota para el IOSE, y que fundaron en el carácter tributario de los aportes, en la ley 23.660 y en la falta de facultades del PEN o del Jefe del Estado Mayor del Ejército para determinar la cuota de afiliación, no puede tener acogida favorable.

De los considerandos del Dec. 1478/97 se desprende que la ley 18.353, que dio naturaleza autárquica al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), en su art. 2 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para determinar el Régimen de Afiliación y que el art. 4 del Estatuto Orgánico aprobado por el PEN por Dec. 2239/70 -reglamentario de la antedicha ley- estableció genéricamente quienes serían afiliados. En función de tales disposiciones, el Poder Ejecutivo, mediante Dec. 537/92, aprobó el Régimen de Afiliación -de aplicación en el IOSE-, modificado por Dec. 2142/94. Así las cosas, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército propuso al PEN un nuevo régimen de afiliación, quien en mérito a las atribuciones que le confiere el art. 99 inc. 2 de la C.N., y conforme el art. 2 de la ley 18.683, aprobó el mismo por Dec. 1478/97, señalando expresamente que el Anexo integrante del decreto se aprueba con carácter de Reglamentación de la ley referida, y complementario del Dec. 2239/70, derogándose los Decretos 537/90 y 2142/94. De lo expuesto surge con claridad meridiana que el Poder Ejecutivo tiene amplias facultades para la determinación del régimen económico financiero de la entidad, particularmente en torno a los recursos que hacen al funcionamiento de la institución, entre los que se encuentra el "aporte" de los afiliados.

El Poder Ejecutivo Nacional -órgano competente que encabeza el Presidente de la Nación en su carácter de Jefe de la Administración Pública Nacional en cuyo ámbito se incluye como ente autárquico al IOSE, vía Estado Mayor General del Ejército - Ministerio de Defensa-, consideró adecuado financiar el otorgamiento de las prestaciones con un aporte proveniente de los afiliados (obligatorio del personal en actividad y voluntario del personal en retiro) fijado las alícuotas resultantes. En consecuencia, no resulta cuestionable la facultad del órgano para establecer de qué modo debe financiarse el régimen de asistencia y obra social, en tanto para cumplir con la finalidad prevista le compete evaluar la necesidad de los recursos y su aplicación, como así también el análisis de los gastos realizados. Dicha decisión reposaría así, en criterios de mérito, oportunidad y conveniencia.



publicado en Id SAIJ: FA11310046



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