#SeguridadSocial #obrassociales monotributista #Jurisprudencia #Fallo MOLINA MARIA CAROLA Y OTRA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO

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SENTENCIA: Nro. Interno: 0029892-03 Tribunal origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMÁN Magistrados: DRES.: ESTOFAN - GOANE - SBDAR. 3/11/11

Del artículo 29 inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 4.143/21 MAS se desprende que los afiliados solteros podrán incorporar como beneficiarios del Subsidio de Salud a los padres, siempre que se encuentren a cargo del afiliado, no gocen de servicios asistenciales similares y no pertenezcan a ningún régimen previsional. De acuerdo con los términos en que se encuentra redactada la mentada disposición, el incumplimiento de cualquiera de las tres condiciones que allí se mencionan -unidas mediante la conjunción copulativa "y"- determina la incompatibilidad del progenitor para integrar el grupo familiar de su hijo, afiliado a la obra social provincial.

"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, desconociendo el Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes que regula el Título V de la Ley Nº 24.977, condena al IPSST se abstenga de disponer la baja o inhabilitación definitiva de una beneficiaria cuya incorporación al grupo familiar de su hija, afiliada soltera al Subsidio de Salud, resulta contraria al artículo 29 inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 4.143/21 MAS dado el carácter de aportadora forzosa al Sistema Nacional de Seguro de Salud (Leyes 23.660, 23.661 y sus respectivas modificatorias) que la madre reviste por su condición de monotributista".









publicado en Id SAIJ: FA11240854



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