#SeguridadSocial #obrassociales Guarda del menor, afiliación a obras sociales, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo M.J.C. s/ guarda legal

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SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMÁN, Magistrados: Antonio Daniel Estofán - Antonio Gandur - Daniel Oscar Posse 21/2/13

Debe incorporarse al menor en la obra social del requirente -quien obtuvo la guarda judicial de su nieto-, pues no es jurídicamente acertado que pueda examinar en sede administrativa si la guarda es idónea para acordar los beneficios previsionales, y rechazar la afiliación cuando ella tenga "por único objeto, directa o indirectamente expresado, la incorporación del niño como beneficiario de la Obra Social Subsidio de Salud", obligando al afiliado a promover acción ante el fuero en lo contencioso administrativo para solicitar la revocación de aquellos actos cuestionados dictados por el organismo; desde un punto de vista jurídico, la verdad es precisamente la opuesta, a saber, en caso de alegar fraude a sus derechos, sería el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán quien debiera accionar judicialmente impugnando a dicho título el discernimiento de la guarda. (del voto por su fundamento del Dr. Estofán)

Procede incorporar al menor en la obra social del requirente -quien obtuvo la guarda judicial de su nieto-, pues comprobados los extremos exigidos por el art. 29.b.4 del Decreto 4143/21, el IPSST tiene el imperativo legal de aceptar la incorporación como beneficiario al Subsidio de Salud, salvo que el propio organismo estatal lograra demostrar que los requisitos legales no se encuentran satisfechos -esto es que la situación del menor no sea subsumible en el supuesto de hecho contemplado en el dispositivo legal antes citado-; único argumento válido esgrimible por el impugnante en orden a demostrar su interés jurídico en la declaración de nulidad pretendida, lo que no ha sido demostrado en el presente caso.









publicado en Id SAIJ: FA13240251



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