#SeguridadSocial #obrassociales #jubilados, cobertura médica, cese en la afiliación #Jurisprudencia #Fallo Barral, Humberto José c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de salud
SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi 8/3/18
La jubilación del señor BARRAL afiliado a la obra social durante su etapa laboral activa, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada, tal como lo ha señalado el magistrado preopinante, y lo ha decidido este Tribunal en la citada causa nº 39.356/95 y en numerosos casos resueltos con posterioridad, habiéndose pronunciado en idéntico sentido tanto las restantes salas de esta Cámara como la Corte Suprema (Fallos: 324:1550; Sala 3, causa 5899/01 del 26.10.04; Sala 1, causa 10.844/05 del 14.3.06, entre muchos otros).
Las objeciones de la recurrente en torno a la aplicación de este criterio devienen insustanciales ante la ausencia de argumentos concretos que de algún modo puedan erigirse en obstáculo a la fundamentación normativa que antecede.
Por lo demás, esa conclusión se ve confirmada por el art. 20 de la ley 23.660 y su reglamentación, al disponer que los aportes a cargo de los jubilados y pensionados nacionales serán deducidos de los haberes jubilatorios, de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido.
publicado en Id SAIJ: FA18030172
SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi 8/3/18
La jubilación del señor BARRAL afiliado a la obra social durante su etapa laboral activa, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada, tal como lo ha señalado el magistrado preopinante, y lo ha decidido este Tribunal en la citada causa nº 39.356/95 y en numerosos casos resueltos con posterioridad, habiéndose pronunciado en idéntico sentido tanto las restantes salas de esta Cámara como la Corte Suprema (Fallos: 324:1550; Sala 3, causa 5899/01 del 26.10.04; Sala 1, causa 10.844/05 del 14.3.06, entre muchos otros).
Las objeciones de la recurrente en torno a la aplicación de este criterio devienen insustanciales ante la ausencia de argumentos concretos que de algún modo puedan erigirse en obstáculo a la fundamentación normativa que antecede.
Por lo demás, esa conclusión se ve confirmada por el art. 20 de la ley 23.660 y su reglamentación, al disponer que los aportes a cargo de los jubilados y pensionados nacionales serán deducidos de los haberes jubilatorios, de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido.
publicado en Id SAIJ: FA18030172
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