Determinar las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional en aquellas solicitudes de prestaciones encuadradas en el régimen previsional específico para los Changarines del Mercado Central de Buenos Aires, trabajadores en relación de dependencia o asociados a Cooperativas de Trabajo, Resolución MTEySS N° 1021/15
Vistas las Leyes Nros. 20.337 y 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 5912 del 4 de septiembre de 1972 y 1.866 del 12 de diciembre de 2006, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social N° 1.444 del 15 de diciembre de 2010 y teniendo en cuenta lo requerido por la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, solicitando un tratamiento diferencial, en lo atinente al ámbito previsional para sus asociados, en razón de las especiales condiciones de prestación de tareas, que consideran penosas y causantes de envejecimiento prematuro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social dictó la Resolución N° 1021/15.
El colectivo de trabajadores asociados en dichas cooperativas, denominado “changarines”, realiza tareas de estiba de carga, descarga y manipulación de frutas, verduras, hortalizas y pescado, entre otras, en el ámbito del Mercado Central de Buenos Aires.
Existen múltiples causas para considerar a estos trabajadores dentro de los alcances de los regímenes diferenciales, por la naturaleza de la actividad determinante de envejecimiento precoz y desgaste obrero, lo que impide a este colectivo continuar desempeñándose en su tarea habitual hasta la edad de retiro establecida para los servicios comunes.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO concluye que las tareas de carga y descarga de los “changarines”, son similares a las desempeñadas por el estibador portuario, con el agravante que toda la actividad es prácticamente manual por lo que procede su equiparación a las establecidas por el Decreto N° 5.912 del 4 de septiembre de 1972 para los estibadores portuarios.
Por lo expuesto, la actividad desarrollada por los trabajadores “changarines” del Mercado Central de Buenos Aires, en relación de dependencia o asociados en cooperativas de trabajo se equipará al “estibador portuario” para acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial que establece el Decreto N° 5.912 del 4 de septiembre de 1972 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.444 del 15 de diciembre de 2010.
A tales efectos, los trabajadores asociados en cooperativas de trabajo que presten servicios en el ámbito del Mercado Central de Buenos Aires deberán readecuar su situación de revista, de conformidad con los prescripto por el Decreto N° 1866/06, en la categoría diferencial que a tales efectos deberá establecer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respetando los plazos, los procedimientos y las formalidades que fija el mencionado Organismo recaudador.
Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, los trabajadores aludidos podrán lograr el reconocimiento, a los efectos exclusivos de la presente Resolución, de los períodos de servicios prestados con anterioridad a su recategorización que sean debidamente acreditados en las tareas protegidas, amparadas por el régimen diferencial y cuyas cotizaciones se hubieran cumplimentado de conformidad con las normas que resulten aplicables.
En función de lo expuesto, se deja aclarado que lo normado alcanza tanto al personal dependiente, autónomo o asociado a cooperativas de trabajo
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