#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, contrato de trabajo, relación de dependencia, cosa juzgada #Jurisprudencia #Fallo Asociación Cooperadora Escuela Normal Manuel Belgrano c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Bernabé Lino Chirinos - Victoria Patricia Pérez Tognola - Lilia M. Maffei de Borghi - 19/3/10

Habiendo quedado explícita y definitivamente resuelto por sentencia emanada del Tribunal del Trabajo que la recurrente y la trabajadora estuvieron ligadas por un contrato de trabajo, resulta inatendible la queja de aquélla cuestionando la determinación de deuda efectuada por el organismo en base al fallo dictado, que se hallaba firme, y sobre el cual recaían los efectos de la cosa juzgada judicial en los térmi-nos del art. 347 del C.P.C.C. En otras palabras, el pronunciamiento laboral que goza del carácter de cosa juzgada, no puede ser objeto de revisión en el fuero de la Seguridad Social (cfr. C.F.S.S., Sala II, sent. del 15.06.06, "Raed, Luis Martín").
publicado en Id SAIJ: FA10310028




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