#SeguridadSocial #Aportesprevisionales, prescripción bienal, reintegro de aportes y contribuciones Pago sin causa, acción de repetición #Jurisprudencia #Fallo De Carlo Elba Rita y otros c/ EN -M° Interior- PFA Dtos 1866/83582/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.

#SeguridadSocial #Aportesprevisionales, prescripción bienal, reintegro de aportes y contribuciones Pago sin causa, acción de repetición #Jurisprudencia #Fallo De Carlo Elba Rita y otros c/ EN -M° Interior- PFA Dtos 1866/83582/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.

SENTENCIA Sala 04 9 20100510 CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Morán (en disidencia parcial), Márquez (en disidencia parcial), Fernández. 25/3/10

En atención a la naturaleza asistencial de las obligaciones previsionales el plazo de prescripción es el bienal (art. 2 de la ley 23.627). En consecuencia, el reintegro de los aportes debe limitarse al período que corresponda a los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo oportunamente interpuesto (Del voto en disidencia parcial del juez Márquez, cons. IV).

Respecto al reintegro de los aportes concurre, genéricamente, una hipótesis de pago hecho sin causa porque fue realizado en consideración de una causa existente, pero que había dejado de existir en razón de la invalidez declarada (art. 793 del C.C.).

Circunstancia que, naturalmente, habilita la repetición. Sin embargo, se debe hacer lugar a la objeción del Estado en cuanto al período que corresponde, que se debía limitar a los dos años anteriores a la fecha de los reclamos administrativos oportunamente interpuestos (art. 2 de la ley 23.627 y art. 16 del C.C.) (Ver Sala III "Rojas Basilio y otros c/EN -M° Interior- PFA Dto 582/93 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", 14/12/2009) (Del voto del juez Fernández, cons. IV).
publicado en Id SAIJ: FA10100276




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