#SeguridadSocial #aportesprevisionales, derecho de propiedad Derechos y garantías constitucionales #Jurisprudencia #Fallo Caracciolo de Haiek, Palmira c/ Estado Nacional - A.N.S.E.S. s/ Amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta

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SENTENCIA: Sala 02 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado 9/4/10

Si el beneficio de jubilación original fue otorgado bajo el amparo de un régimen especial (en el caso, ley 20.572), que fijaba un haber de pasividad equivalente al 85% como tope máximo del de actividad, dicha normativa debe ser respetada por la Administración Pública, toda vez que ni el legislador ni el juez podrían en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema (cfr. C.S.J.N., sent. del 24.03.94, "Jawetz, Alberto"). Admitir la tesis con-traria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos.

Quien durante su vida activa efectuó aportes superiores a los oblados por los trabajadores comprendidos en un régimen general, cumplió los años de servicios requeridos y la edad exigida por el cuerpo de normas que tutela la actividad de la que se trate, accede legítimamente al beneficio acordado; y una derogación posterior de esa norma no puede determinar la pérdida de sus derechos sin lesionar la garantía constitucional de propiedad (art. 17 C.N.). La forma de movilizar esas prestaciones será mediante los parámetros especificados en dicha norma y no en otra.
publicado en Id SAIJ: FA10310088




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