#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, reducción de contribuciones patronales #Jurisprudencia #Fallo Club Atlético Kimberley c/ A.F.I.P. - D.G.I.

#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, reducción de contribuciones patronales #Jurisprudencia #Fallo Club Atlético Kimberley c/ A.F.I.P. - D.G.I.

SENTENCIA: Sala 02, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -9/8/10

La Administración Federal de Ingresos Públicos fue creada por los Decretos del Poder Ejecutivo 1156/96 y 1589/96, en mérito de facultades delegadas por el Poder Legislativo por imperio de la ley 24.628, y di-cha cesión fue aprobada por la Comisión Mixta de Estado y Seguridad de la Privatizaciones.
En otras palabras, el Dec. 618/97 no creó la A.F.I.P., sino que simplemente fijó su organización y competencia, programando una futura disolución de organismos previos -Administración Nacional de Aduanas y Dirección General Impositiva- cuyas funciones pasaban al nuevo ente A.F.I.P. (ver. art. 1 del citado decreto). Ello así, no se advierte violación al orden constitucional alguna, máxime cuando lo que en rigor existió fue una fusión de organismos ya creados y no el nacimiento de un ente nuevo con potestades o facultades novedosas en materia impositiva, toda vez que, en definitiva, todo lo actuado responde a los lineamientos de la ley 11.683. En consecuencia, corresponde desestimar el argumento de la recurrente argumentado que la A.F.I.P. carece de legitimidad para determinar deuda por aportes, por haber sido creada por un decreto de necesidad y urgencia, lo que estaría prohibido en materia tributaria por imperio del art. 99, inc. 3 de la C.N.

La jurisprudencia ha señalado que en casos excepcionales -como la situación de concurso de acreedo-res-, las directivas que se reputan inconstitucionales (en el caso, el art. 22 del Dec. 292/95 y el art. 20 de la Res. Gral. 4158/96) no lo son, pues es razonable que para gozar del beneficio de reducción de contri-buciones el administrado deba encontrarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones correspon-dientes al S.U.S.S. y al I.V.A., pues es indudable la intención que tuvo su origen en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, fue favorecer al empresario que cumple sus obligaciones y no al remiso evasor (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 30.08.02, "Personal S.R.L."; íd. Sala II, sent. del 28.03.00, "El Halcón S.A.").










publicado en Id SAIJ: FA10310027



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: