#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Vergara y Cía. S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda #Aportes previsionales, contribuciones especiales, prescripción, plazo

#SeguridadSocial #Aportes previsionales, contribuciones especiales, prescripción, plazo #Jurisprudencia #Fallo Vergara y Cía. S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda

SENTENCIA: Sala 02, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -

Puede afirmarse que las deudas previsionales por aportes y contribuciones tienen dos acreedores o in-teresados: por un lado el organismo administrativo -ente encargado de su fiscalización, recaudación y ejecución-, y por el otro el titular de los aportes omitidos, quien resulta el sujeto perjudicado ante la falta del empleador (esto más allá de la afectación sufrida por el sistema previsional en su conjunto). Por lo tanto, ha de concluirse que el empleado no resulta un tercero ajeno, y por ende, la actividad tendiente a regularizar su situación resulta de una incidencia gravitante a los fines de interrumpir el plazo de pres-cripción (en el caso, el ente recaudador procedió a determinar deuda por diferencia en las remunera-ciones de un trabajador, reconocidas por sentencia emanada de un tribunal de trabajo).

El instituto de la prescripción liberatoria procede frente a la inactividad del acreedor. Por ello, si la acti-vidad de éste nace -como en el caso- con la comunicación prescripta por el art. 17 de la ley 24.013, es decir, cuando la A.F.I.P. toma conocimiento de la existencia de una deuda o crédito que reclamar, desde ese momento cuenta con la acción para ejercer el derecho que le asiste (cfr. C.N.A.T., Sala IV, sent. del 28.12.84, "De Luca, Antonio"). Por lo tanto, resulta a todas luces irrazonable atribuirle inactividad al acreedor cuando éste desconocía la deuda existente debido a la inconducta imputable al supuesto deudor.









publicado en Id SAIJ: FA10310018



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