#SeguridadSocial #Cajaprovincial #judicial #BuenosAires #Determinación del haber jubilatorio, compensación especial por jubilación, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Nocetti, Julio César y Otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
SENTENCIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES, Magistrados: Kogan - Pettigiani - Negri - Soria - Hitters - Domínguez - Sal Llargues 11/8/10
Los artículos 27 y 29 del dec. ley 9538/1980 establecen:
i) por un lado, el cálculo de los haberes previsionales, estableciendo su fijación sobre la base de la remuneración detentada al cese, calificando asimismo el concepto de retribución -en el que se encuentran incluidos los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional, que tengan carácter regulares habituales y permanentes y sobre los cuales se hagan obligatoriamente aportes previsionales-.
ii) Por otro lado, la movilidad, al disponer la actualización de los haberes pasivos de acuerdo a la suerte del salario activo del personal del Servicio Penitenciario (del voto de la doctora KOGAN).
El régimen del dec. ley 9538/1980 se aparta del concepto general de remuneración y acuña uno especial. Ello, a su vez, torna inaplicable la doctrina de esta Corte en materia de remuneración, estructurada a partir de la interpretación de los preceptos del dec. ley 9650/1980, porque, en presencia de una regulación especial, que aborda los rubros sujetos a aportes -y que consecuentemente deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber- no corresponde, en principio, acudir a las disposiciones contrarias insertas en el régimen general (doctor SORIA, minoría).
publicado en Id SAIJ: FA10010108
SENTENCIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES, Magistrados: Kogan - Pettigiani - Negri - Soria - Hitters - Domínguez - Sal Llargues 11/8/10
Los artículos 27 y 29 del dec. ley 9538/1980 establecen:
i) por un lado, el cálculo de los haberes previsionales, estableciendo su fijación sobre la base de la remuneración detentada al cese, calificando asimismo el concepto de retribución -en el que se encuentran incluidos los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional, que tengan carácter regulares habituales y permanentes y sobre los cuales se hagan obligatoriamente aportes previsionales-.
ii) Por otro lado, la movilidad, al disponer la actualización de los haberes pasivos de acuerdo a la suerte del salario activo del personal del Servicio Penitenciario (del voto de la doctora KOGAN).
El régimen del dec. ley 9538/1980 se aparta del concepto general de remuneración y acuña uno especial. Ello, a su vez, torna inaplicable la doctrina de esta Corte en materia de remuneración, estructurada a partir de la interpretación de los preceptos del dec. ley 9650/1980, porque, en presencia de una regulación especial, que aborda los rubros sujetos a aportes -y que consecuentemente deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber- no corresponde, en principio, acudir a las disposiciones contrarias insertas en el régimen general (doctor SORIA, minoría).
publicado en Id SAIJ: FA10010108
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