#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, ejecución de sentencia, recurso de apelación (procesal) #Jurisprudencia #Fallo NIEMTZOFF, MARIA c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL.

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INTERLOCUTORIO: Sala 02, Nro. Interno: 46923, Boletín de Jurisprudencia Nro. 21, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: HERRERO - FERNANDEZ - ETALA 22/4/1998

Conforme lo establecido por los arts. 243 y 509 del C.P.C.C., la Alzada no deberá conocer respecto de recursos de apelación interpuestos en la etapa de ejecución de sentencia, hasta el dictado de la resolución definitiva. En consecuencia, corresponde declarar mal elevadas las actuaciones.
publicado en Id SAIJ: FA98310111



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