Mostrando entradas con la etiqueta Jurisprudencia-1998. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jurisprudencia-1998. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo Rodríguez Varela, Dolores c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 6, 18/2/98.

#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo Rodríguez Varela, Dolores c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 6, 18/2/98.

Haberes previsionales Monto inicial Reajuste por movilidad Pago inmediato del haber reajustado Diferimiento del pago de las sumas atrasadas

1. La determinación y actualización del haber inicial de una prestación debe efectuarse con arreglo a las disposiciones del art. 49 de la ley 18.037 y de la ley 21.864 y a los alcances de la jurisprudencia obrante sobre la materia.

2. En el lapso comprendido en el reajuste a que la interesada tiene derecho (entre el 27/12/91 y el 31/3/95) se reconocerá, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema en el caso "Chocobar", una movilidad total del 13,78%, que en ningún supuesto podrá llevar a superar el monto de las proporciones fijadas por el art. 49 de la ley 18.037.

3. Por lo que atañe al período posterior al 31 de marzo de 1995, el sistema de movilidad de las prestaciones será el que determine la ley de presupuesto (arts. 3º, 5º, y 7º, ap. 2, de la ley 24.463), previsión que no puede considerarse inconstitucional "per se" y respecto de la cual no se han alegado perjuicios derivados de su aplicación.

4. Frente al desequilibrio financiero que soporta la administración previsional, y ante el peligro que podría suponer el desembolso de grandes sumas de dinero para cancelar deudas previsionales y que pudieran poner en emergencia el pago de los haberes mensuales al resto de los jubilados y pensionados, no resulta arbitrario, en pos del bien general, diferir a un futuro próximo el pago de dichas sumas.

5. Sin perjuicio de ello, no puede admitirse sin violentar el orden constitucional la suspensión del pago del haber debidamente reajustado que la interesada tiene que cobrar mensualmente, pues su percepción tiene directa relación con la posibilidad concreta de una mejora en el nivel de vida de la beneficiaria, que no admite dilación.




Jurisprudencia 1998 -Fallo Rodríguez Varela, Dolores c ANSeS s Reajuste Por Movilidad. by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






Para más información no dudes en contactarte vía mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo "Colombo, Martha Inés c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" Haberes previsionales. Reajuste para trabajadores dependientes. Reajustes de Ley 18.037. Sistema de Reajuste. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, 2/3/98.

#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo  "Colombo, Martha Inés c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" Haberes previsionales. Reajuste para trabajadores dependientes. Reajustes de Ley 18.037. Sistema de Reajuste. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, 2/3/98.

1. Para el recálculo del haber inicial los salarios se actualizarán con el Indice del Nivel General de Remuneraciones hasta el cese, si es anterior al 31.3.91 y hasta esa fecha si es posterior.

2. Por el período 1.4.91/31.3.95 se aplicará la movilidad anual del 3.28%, conforme al caso Chocobar.

3. En el período 1.4.95 en adelante, la movilidad será la establecida en el art. 7, apartado 2 de la ley 24.463 (Ley de Presupuesto).

4. A las diferencias derivadas de los dos años anteriores al reclamo administrativo se les aplicará un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.

5. El art. 16 de la ley 24.463 es inconstitucional porque viola los arts. 16, 18 y 14 bis de la Constitución Nacional.

6. El art. 22 de la ley 24.463 es inconstitucional en la medida que se opone al art. 14 bis de la C.N.


Jurisprudencia 1998- Fallo Colombo, Martha Inés c ANSeS s Reajustes Por Movilidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






Para más información no dudes en contactarte vía mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, ejecución de sentencia, recurso de apelación (procesal), efecto diferido del recurso, apelación en relación #Jurisprudencia #Fallo PEPI, CARMELO c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, ejecución de sentencia, recurso de apelación (procesal), efecto diferido del recurso, apelación en relación #Jurisprudencia #Fallo PEPI, CARMELO c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

SENTENCIA: Nro. Interno: 67585, Boletín de Jurisprudencia Nro. 21, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03, Magistrados: FASCIOLO - WASSNER - LACLAU 19/3/1998

De conformidad con lo dispuesto por el art. 509 del C.P.C.C., todas las apelaciones que fueran admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido, por lo que no procede entonces su concesión en relación.
publicado en Id SAIJ: FA98310112




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, prueba pericial, oportunidad procesal, recurso de apelación (procesal) #Jurisprudencia #Fallo ROLFO, ANTONIO OMAR c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, prueba pericial, oportunidad procesal, recurso de apelación (procesal) #Jurisprudencia #Fallo ROLFO, ANTONIO OMAR c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 45819, Boletín de Jurisprudencia Nro. 21, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: MAFFEI DE BORGHI - DIAZ - CHIRINOS 24/3/1998

El C.P.C.C. establece la inapelabilidad de la resolución del juez sobre la producción, denegación y sustanciación de la prueba (cfr. art. 379). En consecuencia, y sin perjuicio de ratificar la doctrina de la Sala respecto a que la medida pericial prevista por el art. 16 de la ley 24.463 deberá resolverse en la etapa de ejecución, corresponde considerar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del "a quo" que decidió rechazar la realización de la pericial a cargo de la Auditoría General de la Nación, y ponerla a cargo de un perito único de oficio.
publicado en Id SAIJ: FA98310136



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, apoderado, personería, acreditación de la personería, intimación a acreditar personería, plazo perentorio, caducidad de instancia #Jurisprudencia #Fallo MAIORANO, CARMELA c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, apoderado, personería, acreditación de la personería, intimación a acreditar personería, plazo perentorio, caducidad de instancia #Jurisprudencia #Fallo MAIORANO, CARMELA c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 67641, Boletín de Jurisprudencia Nro. 21, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03, Magistrados: WASSNER - FASCIOLO - LACLAU 26/3/1998

El plazo de cuarenta días para acompañar el poder, o para que la parte ratifique lo actuado, es perentorio. Transcurrido éste, se produce, como principio, la caducidad automática del derecho a convalidar las actuaciones del gestor. Asimismo, la justificación de la personería con posterioridad al vencimiento del término, no purga la nulidad de los actuado" (cfr. Roland Arazi y Carlos Eduardo Fenochietto en "Régimen Procesal Civil y Comercial de la Nación" Revisado y comentado-, pág. 100). En consecuencia, no habiendo contestado el profesional querellante la intimación por la que se le requería acreditara la representación que invocaba, y agotado el plazo establecido por el art. 310 del C.P.C.C., corresponde confirmar la resolución por la que se decretó la caducidad de la instancia.
Publicado en Id SAIJ: FA98310093



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: