#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo Rodríguez Varela, Dolores c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 6, 18/2/98.
Haberes previsionales Monto inicial Reajuste por movilidad Pago inmediato del haber reajustado Diferimiento del pago de las sumas atrasadas
1. La determinación y actualización del haber inicial de una prestación debe efectuarse con arreglo a las disposiciones del art. 49 de la ley 18.037 y de la ley 21.864 y a los alcances de la jurisprudencia obrante sobre la materia.
2. En el lapso comprendido en el reajuste a que la interesada tiene derecho (entre el 27/12/91 y el 31/3/95) se reconocerá, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema en el caso "Chocobar", una movilidad total del 13,78%, que en ningún supuesto podrá llevar a superar el monto de las proporciones fijadas por el art. 49 de la ley 18.037.
3. Por lo que atañe al período posterior al 31 de marzo de 1995, el sistema de movilidad de las prestaciones será el que determine la ley de presupuesto (arts. 3º, 5º, y 7º, ap. 2, de la ley 24.463), previsión que no puede considerarse inconstitucional "per se" y respecto de la cual no se han alegado perjuicios derivados de su aplicación.
4. Frente al desequilibrio financiero que soporta la administración previsional, y ante el peligro que podría suponer el desembolso de grandes sumas de dinero para cancelar deudas previsionales y que pudieran poner en emergencia el pago de los haberes mensuales al resto de los jubilados y pensionados, no resulta arbitrario, en pos del bien general, diferir a un futuro próximo el pago de dichas sumas.
5. Sin perjuicio de ello, no puede admitirse sin violentar el orden constitucional la suspensión del pago del haber debidamente reajustado que la interesada tiene que cobrar mensualmente, pues su percepción tiene directa relación con la posibilidad concreta de una mejora en el nivel de vida de la beneficiaria, que no admite dilación.
Jurisprudencia 1998 -Fallo Rodríguez Varela, Dolores c ANSeS s Reajuste Por Movilidad. by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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