#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, apoderado, personería, acreditación de la personería, intimación a acreditar personería, plazo perentorio, caducidad de instancia #Jurisprudencia #Fallo MAIORANO, CARMELA c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

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INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 67641, Boletín de Jurisprudencia Nro. 21, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03, Magistrados: WASSNER - FASCIOLO - LACLAU 26/3/1998

El plazo de cuarenta días para acompañar el poder, o para que la parte ratifique lo actuado, es perentorio. Transcurrido éste, se produce, como principio, la caducidad automática del derecho a convalidar las actuaciones del gestor. Asimismo, la justificación de la personería con posterioridad al vencimiento del término, no purga la nulidad de los actuado" (cfr. Roland Arazi y Carlos Eduardo Fenochietto en "Régimen Procesal Civil y Comercial de la Nación" Revisado y comentado-, pág. 100). En consecuencia, no habiendo contestado el profesional querellante la intimación por la que se le requería acreditara la representación que invocaba, y agotado el plazo establecido por el art. 310 del C.P.C.C., corresponde confirmar la resolución por la que se decretó la caducidad de la instancia.
Publicado en Id SAIJ: FA98310093



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