#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo "Colombo, Martha Inés c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" Haberes previsionales. Reajuste para trabajadores dependientes. Reajustes de Ley 18.037. Sistema de Reajuste. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, 2/3/98.

#SeguridadSocial #Reajuste #Jurisprudencia #Fallo  "Colombo, Martha Inés c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" Haberes previsionales. Reajuste para trabajadores dependientes. Reajustes de Ley 18.037. Sistema de Reajuste. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, 2/3/98.

1. Para el recálculo del haber inicial los salarios se actualizarán con el Indice del Nivel General de Remuneraciones hasta el cese, si es anterior al 31.3.91 y hasta esa fecha si es posterior.

2. Por el período 1.4.91/31.3.95 se aplicará la movilidad anual del 3.28%, conforme al caso Chocobar.

3. En el período 1.4.95 en adelante, la movilidad será la establecida en el art. 7, apartado 2 de la ley 24.463 (Ley de Presupuesto).

4. A las diferencias derivadas de los dos años anteriores al reclamo administrativo se les aplicará un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.

5. El art. 16 de la ley 24.463 es inconstitucional porque viola los arts. 16, 18 y 14 bis de la Constitución Nacional.

6. El art. 22 de la ley 24.463 es inconstitucional en la medida que se opone al art. 14 bis de la C.N.


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