#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, jubilación por invalidez, legitimación procesal, asegurador, tasa de justicia, costas al vencido #Jurisprudencia #Fallo PANBOUJIAN, PATRICIA CRISTINA c/ Siembra A.F.J.P
INTERLOCUTORIO: Sala 03, Nro. Interno: 70147, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Magistrados: Fasciolo-Marí Arriaga-Laclau 16/2/2000
Las compañías de seguros son una de las posibles partes en la diversidad de relaciones jurídicas litigiosas que pueden suscitarse en el trámite necesario a seguir para obtener la prestación denominada retiro por invalidez (arts. 46, 48 y 49, ley 24.241).
Por ello, si la aseguradora pidió ser tenida por parte invocando no sólo el art. 49 de la referida ley 24.241, sino también el art. 90, inc. 2 del C.P.C.C., y que se le practicasen las notificaciones previstas en el apartado cuarto del artículo citado, y el Tribunal dio cumplimiento a lo por ella requerido, corresponde que abone la tasa de justicia; máxime teniendo en cuenta que el último párrafo del apartado 4to. del art. 49 de la ley 24.241 prescribe que los honorarios y gastos -entre los que se encuentra la tasa de justicia- que irrogue la apelación ante la C.F.S.S., serán soportados por el recurrente vencido.
publicado en Id SAIJ: FA00310129
INTERLOCUTORIO: Sala 03, Nro. Interno: 70147, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Magistrados: Fasciolo-Marí Arriaga-Laclau 16/2/2000
Las compañías de seguros son una de las posibles partes en la diversidad de relaciones jurídicas litigiosas que pueden suscitarse en el trámite necesario a seguir para obtener la prestación denominada retiro por invalidez (arts. 46, 48 y 49, ley 24.241).
Por ello, si la aseguradora pidió ser tenida por parte invocando no sólo el art. 49 de la referida ley 24.241, sino también el art. 90, inc. 2 del C.P.C.C., y que se le practicasen las notificaciones previstas en el apartado cuarto del artículo citado, y el Tribunal dio cumplimiento a lo por ella requerido, corresponde que abone la tasa de justicia; máxime teniendo en cuenta que el último párrafo del apartado 4to. del art. 49 de la ley 24.241 prescribe que los honorarios y gastos -entre los que se encuentra la tasa de justicia- que irrogue la apelación ante la C.F.S.S., serán soportados por el recurrente vencido.
publicado en Id SAIJ: FA00310129
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