#SeguridadSocial #Reconocimiento de Servicios sin Aportes Personal de La Administración Pública y Municipal #Normativa #LEY 6.369 Chaco

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Establece el derecho imprescriptible de solicitar el reconocimiento de servicios, a todos los ex agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial y Municipal, que hayan sido dados de baja, cesanteados o exonerados por autoridad pública constitucional sin sumario previo, violando la garantía constitucional del artículo 70 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994. Dichos ex agentes tendrán el derecho a computar como servicio simple el período desde la cesación de servicios y hasta la promulgación de la presente ley, a los efectos previsionales y remunerativos en la Administración Pública Provincial y Municipal, exceptuando los períodos en los que los ex agentes hubieran prestado servicios con aportes y contribuciones al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.

LEY 6.369 Chaco 2009- Reconocimiento de Servicios Sin Aportes Personal de La Adm. Pública y Mun by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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