#Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pyme. #Normativa #Resolución General 4655/2019 AFIP
Se suspenden las medidas entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
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