#Procedimiento. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley Nº 27.506, Artículo 11 #Normativa #Resolución General 4656/2019 AFIP
La ley Ley Nº 27.506 instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a la AFIP expedir la constancia de dicho beneficio.
La Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Por estas razones la AFIP establece los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.506.
La Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Por estas razones la AFIP establece los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.
Rg 4566-19 Procedimiento. Régimen de Promoción de La Economía Del Conocimiento. Ley Nº 27.506, Artículo 11 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: