#SeguridadSocial #Afiliados previsionales, cónyuge #Jurisprudencia #Fallo Almada, Zulema Noemí c/ I.O.S.P.E.R. s/ Acción de amparo

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SENTENCIA: Nro. Interno: 167, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RÍOS, Sala 01, Magistrados: CHIARA DIAZ-CARLIN-CARUBIA 19/12/05

El agravio de la accionante se centra en el porcentaje del sueldo -5%- que debe aportar por la afiliación de su cónyuge a la obra social, resultando que éste está incorporado a la misma con anterioridad al año 2002, tal como se pone de manifiesto por aquélla al solicitar administrativamente el cese de ese descuento. Del relato secuencial efectuado resulta así inadmisible la acción deducida en razón de su extemporaneidad de acuerdo a la causal establecida en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8369.
publicado en Id SAIJ: FA05080312




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