#SeguridadSocial #Obras sociales, aportes y contribuciones previsionales, aportes previsionales, certificado de deuda #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN c/ Scisa S.R.L. s/ Ejecución ley 23.660".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 30730/20, Boletín de Jurisprudencia nº 42. 2 20060512, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala I, Magistrados: Chirinos-Maffei-Díaz. 13/10/05

La Res. 482 I.N.O.S. establece el procedimiento a llevarse a cabo ante la negativa de los obligados a proporcionar la documentación correspondiente a fin de determinar deudas. En consecuencia, no surgiendo de los elementos de autos que la obra social actora haya intimado a la ejecutada por medio fehaciente, a fin de requerirle que ponga a su disposición la documentación pertinente, con expresa indicación del lugar, días y horarios en que podrá compulsar la misma bajo apercibimiento de proceder a determinar la deuda de oficio, cabe concluir que al momento de emitirse el certificado de deuda no se encontraba agotada la vía administrativa.

Corresponde la aplicación de las disposiciones de la Res. D.E.A.N.Se.S. 877/92, hoy modificada por Res. Gral. A.F.I.P.-D.G.I. 79/98 y normas concordantes, a todo procedimiento de determinación y fiscalización de deudas de aportes y contribuciones de la Seguridad Social (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 19.08.98, "I.S.S.B. c/ Banco de Crédito Provincial"). Como consecuencia de ello, la obra social debe cumplir con el procedimiento bilateral previsto por la ley 18.820 y sus reglamentaciones, previo a la emisión del título que habilite la vía del apremio consagrada en el art. 24 de la ley 23.660, posibilitando de tal modo al supuesto deudor el discutir la deuda verificada, ofreciendo y produciendo las pruebas que hicieran a su derecho, y emitiendo luego una decisión fundada por parte de la misma, revisable administrativamente y que resulte pasible -depósito previo mediante-, de recurso judicial (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 30.06.97, "José Cartellone Const. Civiles S.A. c/ U.O.C.R.A."). Justamente, el cumplimiento de dicho procedimiento previo es lo que le da habilidad de título ejecutivo al certificado de deuda.
publicado en Id SAIJ: FA05310233




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