#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, competencia federal #Jurisprudencia #Fallo AGUERO, ROMILDA NOEMI Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-DEMANDA

#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, competencia federal #Jurisprudencia #Fallo AGUERO, ROMILDA NOEMI Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-DEMANDA

PLENARIO: Nro. Interno: 23547, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO, Magistrados: ARGIBAY-RIMINI OLMEDO-JUAREZ CAROL-LLUGDAR-SUAREZ Opinión personal: Llugdar Z13810 11/2/08

Conforme al Convenio de Transferencia del Sistema de Jubilaciones a la Nación (según sus cláusulas Quinta y Sexta) ratificado por Ley Nro. 6081, la provincia se erige en agente de retención y se obliga a transferir a la Nación los aportes personales y las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen del citado convenio, así como también de los recursos necesarios para financiar los ajustes que correspondan por recategorizaciones de cargos efectuados con carácter general y parcial; a afectar los impuestos que integran el régimen de Coparticipación Federal y facultar al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Dirección General Impositiva, con cargo a los recursos de Coparticipación Federal, las cantidades que sean necesarias para cancelar los importes derivados del devengamiento mensual de los aportes personales y contribuciones patronales que correspondan.

Por lo tanto, la demanda que tiene por objeto el el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a los beneficiarios del sistema jubilatorio provincial transferido al orden nacional, al involucrarse patrimonio del Estado Nacional y estar comprometido un "interés nacional", la materia resulta extraña a la contenciosa administrativa local determinada en el artículo 1 de la Ley Nro. 2.297, correspondiendo su juzgamiento a la justicia federal.









publicado en Id SAIJ: FA08220160



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