#SeguridadSocial #Obrassociales afiliados previsionales #Jurisprudencia #Fallo Sánchez, Marisol del Carmen c/ Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina s/ Acción de amparo

#SeguridadSocial #Obrassociales afiliados previsionales #Jurisprudencia #Fallo Sánchez, Marisol del Carmen c/ Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina s/ Acción de amparo

SENTENCIA: Nro. Interno: 199, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RÍOS
Sala 01, Magistrados: CARLIN-CHIARA DIAZ-CARUBIA 16/9/05

Le correspondía a la amparista la acreditación de los extremos conducentes para la procedencia de esta acción y el primer recaudo que debió probar era el carácter de afiliada de la obra social demandada y no logra cumplir tal objetivo ni el recibo ni la solicitud de afiliación, desde que ninguna de tal documental justifican que la misma ha sido aceptada como "adherente", es decir, no consta que el contrato respectivo se haya perfeccionado y -obviamente- sólo en el carácter de afiliada podría requerir que la obra social le brindara la cobertura médica solicitada, por lo que, al no probarse tal circunstancia, se produce un supuesto de improponibilidad subjetiva de la acción, lo que impone su rechazo.

Respecto a la petición del amparista de aplicación de lo normado en el artículo 342, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial, que yerra la recurrente al brindar a la interpretación del mandamiento del artículo 8 de la Ley 8369 iguales efectos que al silencio frente al traslado de la demanda en el procedimiento civil y comercial. En el precedente "Velázquez c/ Jockey Club Uruguay", del 19-04-92, expresé que "el interés publicístico presente en los juicios de CONSTITUCIONAL, en mérito a la materia que en ellos se debate, hace que el responde del informe de la citada norma no tenga el mismo efecto que para la incontestación de la demanda prevé el artículo 342, inciso 2 del Código de rito cuando determina que se tendrán como reconocimiento de la verdad de los hechos afirmados en el promocional. El compromiso constitucional en juego impone una oficiosidad del órgano jurisdiccional en la búsqueda de la verdad real para advertir si la lesión a los derechos reconocidos por las Cartas Federal y/o local existe en forma actual o inminente. De ahí que la no evacuación de dicho informe no impide al juez ordenar las medidas para mejor proveer que crea convenientes (artículo 11).

Adviértase la diferencia entre la ausencia de hechos controvertidos (artículo 346 del Códgigo ritual) o la prescindencia de su producción por conformidad de partes (artículo 348 ídem), que llevan al magistrado a resolver la cuestión como de puro derecho (artículos 345, 2da. parte y 348 íb. ídem), con la potestad jurisdiccional de ordenar aquí la producción oficiosa que juzgue necesaria (artículo 11 citado)".
publicado en Id SAIJ: FA05080342



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