#SeguridadSocial #Asociaciones profesionales, costas, procesos de ejecución, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS JURIDICAS c/ Lozada Josue Alberto s/ Ejecutivo

#SeguridadSocial #Asociaciones profesionales, costas, procesos de ejecución, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS JURIDICAS c/ Lozada Josue Alberto s/ Ejecutivo

SENTENCIA: Nro. Interno: 19521, Tribunal origen: Noveno Juzgado Civil, Libro de Sentencias Tomo I, Folios 176/178., CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN, Sala 02, Magistrados: Sánchez, Octavio Augusto Largacha Quiroga, Alejandro Moya, Moisés 29/4/08

Resulta evidente que la ley 7210 se refiere a procesos judiciales con entes previsionales del Sistema Público Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Sistema de Reparto), desde que la esta ley tiene como antecedente la Ley de Solidaridad Previsional 24.463.

Esas situaciones nada tienen que con los procesos de ejecución de aportes previsionales, y que tienen plena autonomía respecto del derecho previsional del afiliado.

Las costas en este proceso, en consecuencia, se rigen por el principio general (art. 74 del C.P.C.) y específico del proceso ejecutivo (art. 543 del C.P.C.).





publicado en Id SAIJ: FA08280096



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: