#SeguridadSocial #obrassociales #INSSJP #PAMI Recurso de inconstitucionalidad, procedencia del recurso, prueba, contrato de prestaciones médicas, interpretación del contrato, prestadores médicos, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo ASOCIACION MEDICA DEPTO SAN CRISTOBAL y 9 DE JULIO c/ POLICLINICO RAFAELA Y OTROS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- ORDINARIO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 191 AÑO 2002)
SENTENCIA: Nro. Interno: AST211P224, Tribunal origen: CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: FALISTOCCO - GASTALDI - NETRI - SPULER21/12/05
Es procedente el recurso de inconstitucionalidad desde que lo resuelto satisface de manera sólo aparente la exigencia de constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos del caso al considerar que la sentencia del inferior había realizado "una interpretación del contrato contraria a su finalidad o lo que es lo mismo, contraria a lo que las partes entendieron o pudieron entender".
Es que la Sala - al resolver como lo hizo- bajo el tratamiento que se le dio al convenio celebrado entre las partes ( por el cual la actora se comprometió -a través de los profesionales, clínicas y sanatorios inscriptos en la Asociación- a la prestación de servicios médicos a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) en el ámbito territorial de los Departamentos San Cristóbal y Nueve de Julio de esta Provincia, mientras que las sociedades prestatarias se obligaron a retribuir tales servicios mediante el pago de una cápita), se desentendió de elementos de prueba fehacientemente incorporados en autos, invocados por la actora en pos de la confirmación de sus aseveraciones, cuya debida valoración por los juzgadores pudo conducir a modificar el resultado.
publicado en Id SAIJ: FA05090364
SENTENCIA: Nro. Interno: AST211P224, Tribunal origen: CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: FALISTOCCO - GASTALDI - NETRI - SPULER21/12/05
Es procedente el recurso de inconstitucionalidad desde que lo resuelto satisface de manera sólo aparente la exigencia de constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos del caso al considerar que la sentencia del inferior había realizado "una interpretación del contrato contraria a su finalidad o lo que es lo mismo, contraria a lo que las partes entendieron o pudieron entender".
Es que la Sala - al resolver como lo hizo- bajo el tratamiento que se le dio al convenio celebrado entre las partes ( por el cual la actora se comprometió -a través de los profesionales, clínicas y sanatorios inscriptos en la Asociación- a la prestación de servicios médicos a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) en el ámbito territorial de los Departamentos San Cristóbal y Nueve de Julio de esta Provincia, mientras que las sociedades prestatarias se obligaron a retribuir tales servicios mediante el pago de una cápita), se desentendió de elementos de prueba fehacientemente incorporados en autos, invocados por la actora en pos de la confirmación de sus aseveraciones, cuya debida valoración por los juzgadores pudo conducir a modificar el resultado.
Jurisprudencia 2005- Asociacion Medica Depto San Cristobal y 9 de Julio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en Id SAIJ: FA05090364
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