Mostrando entradas con la etiqueta PAMI. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PAMI. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial ¿Es obligatorio pasar al PAMI al jubilarse o se puede mantener la obra social y la prepaga sin perder cobertura?

En julio de 2026, la normativa vigente establece que no es obligatorio afiliarse al Programa de Atención Médica Integral (PAMI), aunque en la práctica puede iniciarse el trámite de manera automática si no se gestiona la continuidad de la obra social o la prepaga.

¿Es obligatorio pasar al PAMI al jubilarse?
No. La afiliación al PAMI no es obligatoria para quienes se jubilan.

Sin embargo, cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga el beneficio jubilatorio, el sistema puede iniciar automáticamente la afiliación al PAMI si la persona no manifiesta su voluntad de continuar con otra cobertura.

Por este motivo, es fundamental realizar el trámite de continuidad en el mismo momento de la jubilación o inmediatamente después de obtener el beneficio. De lo contrario, los aportes que se destinan a la cobertura médica comienzan a derivarse al sistema de PAMI.


¿Puedo mantener mi obra social al jubilarme?
Sí. Los trabajadores que realizaron aportes a una obra social durante su vida laboral pueden solicitar seguir con esa cobertura una vez jubilados.

En esos casos, los aportes que normalmente se derivan al PAMI pueden continuar siendo enviados a la obra social elegida, siempre que la entidad esté habilitada para recibir jubilados.


Puntos clave:
  • El trámite debe iniciarse lo antes posible
  • La obra social debe aceptar jubilados
  • Evitar la afiliación automática al PAMI es fundamental para mantener la cobertura
  • Una vez concretado el pase al PAMI, recuperar la obra social anterior puede requerir gestiones administrativas más complejas.


¿Qué pasa con la medicina prepaga al jubilarse?
En el caso de quienes cuentan con una prepaga, la situación es distinta.
En general, las personas jubiladas pueden continuar con su cobertura médica privada, abonando la cuota mensual correspondiente.
Al mismo tiempo, los aportes previsionales siguen siendo derivados al sistema de PAMI, que funciona como cobertura base del sistema de salud.
Por eso, muchas personas eligen mantener PAMI + prepaga para conservar su red de médicos, sanatorios y especialistas. 
Hay que tener en cuenta que al tener prepaga, el PAMI limita sus prestaciones hacia el afiliado.

¿Las prepagas pueden rechazar a jubilados por edad?
No. La legislación argentina prohíbe que las empresas de medicina prepaga rechacen afiliados por el solo motivo de la edad.
Esto garantiza el acceso a la cobertura médica en todas las etapas de la vida, incluida la jubilación.
Sin embargo, Sí pueden aplicar precios diferenciados por edad. Las cuotas suelen ser más altas a partir de los 60 años. Deben respetar los límites establecidos por la normativa vigente.

Principales prepagas para jubilados en 2026
En julio de 2026, algunas de las empresas de medicina prepaga que ofrecen cobertura para adultos mayores son: OSDE, SanCor Salud, Swiss Medical, Galeno, Alta Salud y SIPSSA.

Cada una ofrece distintos planes, cartillas médicas y niveles de cobertura, por lo que la elección depende del presupuesto, la ubicación y las necesidades de atención.

¿Cuánto pueden aumentar las prepagas?
Aunque el sistema de medicina prepaga tiene mayor flexibilidad de precios que en años anteriores, existen límites legales.

La Ley 26.682 establece que: La cuota de la franja etaria más alta no puede superar tres veces la de la franja más baja. Los mayores de 65 años con más de 10 años de permanencia en la misma prepaga no pueden recibir aumentos exclusivamente por edad. Los ajustes deben ser informados y respetar la normativa vigente.


Cómo evitar perder la cobertura médica al jubilarse
Para mantener la obra social o prepaga al jubilarse es clave:
  • Informar la decisión antes o al momento de iniciar la jubilación. 
  • Evitar la afiliación automática al PAMI. 
  • Verificar que la obra social acepte jubilados. 
  • Confirmar la derivación correcta de aportes.

El error más común es no realizar el trámite a tiempo, lo que puede derivar en el pase automático al sistema de PAMI.




Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADP N° 42/25 ATENCIÓN DE RECLAMOS POR BAJAS DE LA COBERTURA DE PAMI 06/10/25

Se informa a todas las Oficinas y Áreas Centrales de esta Administración Nacional que el PAMI, luego de un cruce de datos realizado con nuestra base, resolvió dar de baja la cobertura a determinados beneficiarios quienes se presentan en esta Administración solicitando la regularización de los códigos de descuento y el empadronamiento en la obra social.  
De los reclamos analizados surge que algunos casos no contaban con el descuento a favor de PAMI, o bien estaban incorrectamente empadronados en el EDA1.  
En consecuencia, se comunica que se deberán analizar los mismos a fin de determinar si los códigos de descuento asignados en la liquidación previsional y/o el empadronamiento en el EDA1 se ajustan a la normativa vigente y proceder a su corrección en los casos que corresponda. 
  • OOSS-04-05 “Incorporación de nuevos beneficiarios previsionales al Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud”
  • OOSS-04-06 “Modificación de código de descuento de obras sociales por amparos judiciales”
  • OOSS-04-02 “Regularización de códigos descuento de obra social para beneficiarios pasivos”
  • OOSS-03-05 “Opción de cambio de obra social para jubilados y pensionados (individual - masiva) - Captura de novedades - Control y pago de cápitas”
  • Circular DPA Nº 03/23 “Asignación de obra social Unión Personal para jubilados y pensionados”
Envíenos su consulta 👉🏼

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Roca, Emilia Eugenia c/ANSeS s/Cobro de pesos”, Expte. 4401/2020 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, Obra social Jubilados: Derivación de aportes a OSDE 30/12/24

Corresponde hacer lugar a la demanda de una jubilada que solicitó que los aportes previsionales retenidos en concepto de obra social sean derivados a la empresa de medicina prepaga OSDE y no al INSSJP (PAMI), por cuanto no consta su afiliación voluntaria a este último ni se verificó renuncia expresa al prestador con el que mantenía relación desde antes de su jubilación.
La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la ley 19.032 conservó la  afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y  deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían.
La opción establecida en el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir la renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido.
Una persona que se jubila no pasa automáticamente a pertenecer al PAMI, sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social a la que podía acudir hasta entonces.
Los arts. 8 y 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario, disponen que los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el art. 8, inc. b) -que son los jubilados y pensionados nacionales- serán deducidos de los haberes jubilatorios y de pensión por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de tales prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; de ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJyP, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados
El derecho de los afiliados a las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden por dicho carácter, se basa en el vínculo de origen que los une, que es de carácter previo a la obtención del beneficio jubilatorio y no se funda en la opción prevista por los decretos 292/95 y 492/95, los que aparte de alentar la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan a quien les otorgue la cobertura, no impiden que quienes gozaban de ella continúen bajo su misma protección.
El principio de solidaridad sobre el que se estructuró históricamente nuestro subsistema de salud y que justifica  el ingreso compulsivo de aportes al INSSPJ, no es invocable para cohonestar la validez de normas que privan a los afiliados de ventajas que adquirieron lícitamente.
El nuevo sistema de salud impuesto por el DNU 70/2023, incluyó a todas las empresas de medicina prepaga dentro de los sujetos regulados por la ley 23.660 (art. 270 DNU 70/2023) y modificó el texto del art. 8 de la ley 23.660, reemplazando el término “obras sociales” por “entidades”. Esto significa que los jubilados, en su carácter de afiliados obligatorios, pueden elegir entre las entidades referidas en el art. 1 de la ley 23.660, que comprende a priori a todas las empresas reguladas por la ley 26.682 (inciso i, art. 1, ley 23.660).

Envíenos su consulta 👉🏼

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Jubypen Mendoza (Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza) c. INSSJP - PAMI s/ Amparo Ley 16.986 Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 2 de Mendoza -DERECHO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES 26/12/2024

Nuevos parámetros para acceder a la cobertura integral de medicamentos. Acreditación de requisitos. Situación de hipervulnerabilidad. Legitimación activa. Suspensión.
La aplicación de las resoluciones atacadas debe ser suspendida en el ámbito de la provincia de Mendoza, dado que la exigencia de la acreditación de requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados bajo tratamiento médico no luce —en principio— razonable, frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben, siendo que la información exigida, puede ser de fácil acceso por parte de la accionada a través de las fuentes oficiales de información con las que cuentan las entidades públicas estatales, razón por la que, poner en cabeza de los propios afiliados dicho extremo configura prima facie una exigencia desproporcionada.
Los jubilados y pensionados son un grupo especialmente vulnerable y de preferente tutela, a quienes además se le suma una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso —y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos— que bien podrían ser obtenidos por la misma accionada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional.
Sendo la actora una asociación entre cuyos fines se encuentra —como surge de su estatuto organizativo— promover, proteger y asegurar el reconocimiento, de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores de sesenta y/o, jubilados y pensionados de Mendoza, ello permite concluir que aquélla se encuentra legitimada para demandar como lo ha hecho.
El Estado Argentino, por ser signatario de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, ha asumido la obligación de actuar con la debida diligencia en la protección de los derechos de los adultos mayores, debiendo adoptar medidas para prevenir y evitar la vulneración de derechos de este grupo vulnerable, eliminando barreras que puedan dificultar el acceso a los mismos, especialmente al derecho a la salud.
El peligro en la demora se encuentra presente, desde que involucra no solo el patrimonio sino especialmente la salud de los jubilados y pensionados, quienes en su gran mayoría tienen enfermedades que requieren de los medicamentos que consumen de manera ininterrumpida y permanente y que en muchos casos dependen exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos médicos indispensables. Su posible interrupción aun cuando fuera temporal puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable.
 
Envíenos su consulta 👉🏼