#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Jubypen Mendoza (Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza) c. INSSJP - PAMI s/ Amparo Ley 16.986 Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 2 de Mendoza -DERECHO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES 26/12/2024

Nuevos parámetros para acceder a la cobertura integral de medicamentos. Acreditación de requisitos. Situación de hipervulnerabilidad. Legitimación activa. Suspensión.
La aplicación de las resoluciones atacadas debe ser suspendida en el ámbito de la provincia de Mendoza, dado que la exigencia de la acreditación de requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados bajo tratamiento médico no luce —en principio— razonable, frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben, siendo que la información exigida, puede ser de fácil acceso por parte de la accionada a través de las fuentes oficiales de información con las que cuentan las entidades públicas estatales, razón por la que, poner en cabeza de los propios afiliados dicho extremo configura prima facie una exigencia desproporcionada.
Los jubilados y pensionados son un grupo especialmente vulnerable y de preferente tutela, a quienes además se le suma una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso —y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos— que bien podrían ser obtenidos por la misma accionada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional.
Sendo la actora una asociación entre cuyos fines se encuentra —como surge de su estatuto organizativo— promover, proteger y asegurar el reconocimiento, de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores de sesenta y/o, jubilados y pensionados de Mendoza, ello permite concluir que aquélla se encuentra legitimada para demandar como lo ha hecho.
El Estado Argentino, por ser signatario de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, ha asumido la obligación de actuar con la debida diligencia en la protección de los derechos de los adultos mayores, debiendo adoptar medidas para prevenir y evitar la vulneración de derechos de este grupo vulnerable, eliminando barreras que puedan dificultar el acceso a los mismos, especialmente al derecho a la salud.
El peligro en la demora se encuentra presente, desde que involucra no solo el patrimonio sino especialmente la salud de los jubilados y pensionados, quienes en su gran mayoría tienen enfermedades que requieren de los medicamentos que consumen de manera ininterrumpida y permanente y que en muchos casos dependen exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos médicos indispensables. Su posible interrupción aun cuando fuera temporal puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable.
 
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