#Impuesto a las Ganancias haberes trabajadores Jurisprudencia 2024 Moyano, Maria Teresa c. AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sala A -Prosecretaria judicial. 20/12/2024

Prosecretaria judicial. Nombramiento con anterioridad al año 2017. Inaplicabilidad de la Acordada 56/96 (CSJN). Exención tributaria. Disidencia.
A aquellos magistrados, funcionarios y empleados cuyos nombramientos se han producido con anterioridad al año 2017 —como en el caso de la actora— no se les aplicará ninguna deducción, y por ende, tampoco les será aplicable la Acordada 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto están directamente exentos de pagar impuesto a las ganancias. Dicha circunstancia surge expresamente del art. 3, Anexo I — “Protocolo de Procedimiento para la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017”— de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura, cuando analiza los sujetos alcanzados por el tributo en un cuadro explicativo.
No se desconoce la vigencia de la Acordada 56/96, la cual ha sido mantenida expresamente tanto por el propio Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura —Anexo I, art. 4—, como así también mediante el Acuerdo 785/17, de la Provincia de San Luis —art. II—. Es que resulta lógico, en base al espíritu de la ley, el cual fue generar un mecanismo equilibrado, basado en la progresiva inclusión en el impuesto de las personas que se fueran incorporando al Poder Judicial.  Las deducciones previstas por la Acordada 56/96 serán justamente para quienes vayan incorporándose, como el propio Consejo expresa en sus consideraciones, al Poder Judicial. Es decir, la Acordada 56/96 rige para los casos de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive —art. 5 de la Ley 27.346—.
Si bien la resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación rige para la justicia nacional y federal; la ley reglamentada —ley 27.346— comprende a la justicia provincial, por lo que los fundamentos de aquélla —además de lo que se desprende de su letra— resultarían aplicables a aquellos empleados, funcionarios y magistrados que se incorporen al Poder Judicial de la Nación o al Ministerio Público y provengan de los poderes judiciales provinciales o, en su caso, a las provincias que adhieran a la reglamentación.
Corresponde deducir de la base imponible sobre el haber de la actora, como funcionaria del Poder Judicial de San Luis —en el caso, prosecretaria judicial—, los conceptos que la Acordada 56/96 de la CSJN dispone, con relación a los hechos imponibles, perfeccionados con anterioridad al 1/1/2017, quedando sujeto desde ese límite temporal, a las disposiciones de la ley 27.346 —la cual contempla un límite del 40% para las deducciones, como ganancia no imponible, conforme artículo 1, pto. 6— (del voto en disidencia del Dr. Castiñeira de Dios).
Teniendo en consideración a la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura, el que en su parte resolutiva dispone: “Aprobar el Protocolo de Procedimiento ...a los nombrados a partir para la Retención del Impuesto a las Ganancias del año 2017”, es que, dicho protocolo no regula la situación de los nombrados con anterioridad a la sanción de la ley, ni la misma ley dispuso su exención, quedando vigente en el caso de autos, la aplicación de la Acordada 56/96 —que prevé las deducciones de los rubros “compensación jerárquica”, “dedicación funcional” y “bonificación por antigüedad”— (del voto en disidencia del Dr. Castiñeira de Dios).
Haciendo una interpretación finalista de la ley 27.346 e integradora con la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura, en la cual se establece que el espíritu de la misma fue generar un mecanismo equilibrado y basado en la progresiva inclusión en el impuesto, contradictorio sería considerar que quien se encontraba gravado con el impuesto, siendo aplicable las deducciones de la Acordada 56/96, con la sanción de la nueva ley pueda quedar en una situación más beneficiosa, encontrándose exento del mismo, cuando la propia ley no lo determina (del voto en disidencia del Dr. Castiñeira de Dios).

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