#SeguridadSocial #Competencia previsional, cajas de previsión, Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #Jurisprudencia #Fallo Arnus, Daniela Alejandra c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

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SENTENCIA: Nro. Interno: 5443/07, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Alicia E. C. Ruiz Ana María Conde José O. Casás Julio B. J. Maier Luis F. Lozano 20/2/08

Los aportes y contribuciones a favor de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revisten naturaleza tributaria por cuanto, aunque tales cotizaciones se efectúen a favor de un ente no estatal, el ejercicio de la potestad tributaria normativa fue desplegado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al sancionar la Ley nro. 1.181 de creación del sistema, revistando la Caja como persona jurídica de derecho público no estatal con autonomía económica y financiera, lo que se ve también confirmado al establecerse con rango legal, sus recursos por el título III: "Del financiamiento", donde se enumeran los aportes, contribuciones y otros recursos financieros de la entidad. (Voto del Dr. José O. Casás).

El art. 5, en su segundo párrafo, al establecer que están exceptuados del sistema previsional quienes se encuentran obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los noventa (90) días del comienzo de la obligatoriedad de la Ley nro. 1.181 o de la iniciación de su actividad para los profesionales recientemente recibidos, no podría conducirnos a pensar que esa categoría de profesionales no debe realizar ningún tipo de aportes a CASSABA, pues esa posible solución choca contra la lógica del sistema y los principios que la informan, más precisamente contra los principios de igualdad, obligatoriedad y solidaridad previsional. (Voto de la Dra. Ana María Conde).

La potestad de sancionar reglamentos ejecutivos, si bien corresponde en principio al Poder Ejecutivo, no es una atribución exclusiva de éste, y en consecuencia habrá que analizar cada ley en particular para determinar si debe o no ser reglamentada, y en caso afirmativo cuál es el órgano competente para aplicarla y para emitir dicha reglamentación. (Voto de la Dra. Ana María Conde).









publicado en Id SAIJ: FA08380162



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