#SeguridadSocial #jubilación anticipada, trabajador autónomo, acción de amparo #Jurisprudencia #Fallo BENAY, DELIA MARCELINA c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparos y sumarísimos".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 119094, Boletín de Jurisprudencia nº 46. 1 20080707, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau. 29/2/08

Si ante el cumplimiento íntegro de las obligaciones a su cargo con arreglo a la reglamentación, la peticionante presentó su DDJJ y optó por el plan de pagos, abonando en término la primera de sus cuotas -circunstancia que fue así entendida por el organismo que, por Acuerdo Colectivo, otorgó la prestación- la A.N.Se.S., lejos de haber seguido el procedimiento previsto por el segundo párrafo del art. 15 de la ley 24.241 para suspender, revocar, modificar o sustituir la resolución otorgante de la prestación, optó por incurrir en "vías de hecho", dejando de cumplirla por decisión unilateral e intempestiva, limitándose a responder ante el requerimiento formulado por la beneficiaria que su proceder se ajustaba a los alcances del Dec. 1451/06 y su Res. 884/06 -posición que reiteró al evacuar el informe del art. 8 de la ley 16.986-; debe concluirse que desconoció, en los hechos, el compromiso asumido en el acto por el que otorgó la prestación, valiéndose de disposiciones reglamentarias que ya entonces se encontraban vigentes, cuya aplicación soslayó sin que medie un acto jurídico revocatorio del anterior, impidiendo a la persona afectada ejercer su derecho de defensa a través de la acción prevista por el art. 15 de la ley 24.463 modificada por la ley 24.655. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia del "a quo" en cuanto declaró no aplicable, en el caso, la Res. A.N.Se.S. 884/06.









publicado en Id SAIJ: FA08310009



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