#SeguridadSocial #ReajustePrevisional Contestación de la demanda, Administración Nacional de la Seguridad Social, procedimiento judicial de la seguridad social, entes descentralizados, plazo #Jurisprudencia #Fallo Cercone, Marta Julia c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: Sala 02, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: FERNANDEZ - DORADO - HERRERO 18/10/11
La A.N.Se.S. fue creada por el Dec. 2741/91 como un organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo a su cargo la Administración del Sistema Único de la Seguridad Social, gozando de autarquía para el cumplimiento de un fin público, e integrando el cuerpo político de la Nación.
En virtud de ello, el organismo puede invocar en su beneficio las prescripciones del art. 338, 2da. parte del C.P.C.C. en cuanto establece que "cuando la parte demandada fuere la Nación, una Provincia o una Municipalidad, el plazo para comparecer y contestar demanda será de sesenta días" (cfr. en similar sentido, C.F.S.S., Sala II, sent. del 16.02.98, "Obispo, Ofelia").
En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 9 de la ley 25.344 en cuanto a que se correrá traslado por el plazo de 30 días o el mayor que corresponda, y lo expresamente dispuesto por el referido art. 338 del C.P.C.C., resulta ajustada a derecho la decisión del a quo que ordenó correr traslado por el término de 60 días.
publicado en Id SAIJ: FA11310095
SENTENCIA: Sala 02, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: FERNANDEZ - DORADO - HERRERO 18/10/11
La A.N.Se.S. fue creada por el Dec. 2741/91 como un organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo a su cargo la Administración del Sistema Único de la Seguridad Social, gozando de autarquía para el cumplimiento de un fin público, e integrando el cuerpo político de la Nación.
En virtud de ello, el organismo puede invocar en su beneficio las prescripciones del art. 338, 2da. parte del C.P.C.C. en cuanto establece que "cuando la parte demandada fuere la Nación, una Provincia o una Municipalidad, el plazo para comparecer y contestar demanda será de sesenta días" (cfr. en similar sentido, C.F.S.S., Sala II, sent. del 16.02.98, "Obispo, Ofelia").
En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 9 de la ley 25.344 en cuanto a que se correrá traslado por el plazo de 30 días o el mayor que corresponda, y lo expresamente dispuesto por el referido art. 338 del C.P.C.C., resulta ajustada a derecho la decisión del a quo que ordenó correr traslado por el término de 60 días.
publicado en Id SAIJ: FA11310095
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