#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, certificado de trabajo, aportes previsionales, obligaciones del empleador, cumplimiento de la obligación #Jurisprudencia #Fallo Aparicio Karina Mabel c/ Best Quality S.A. y otro s/ despido.

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SENTENCIA: Nro. Interno: 95129 ,1 20071019, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Maza. Pirolo. 18/7/2007

Si bien el art. 80 L.C.T. prevé la entrega de distintos documentos o al menos de distintos contenidos materiales: a) la certificación de servicios prestados; b) la constancia de los sueldos percibidos; y c) la constancia de los pagos efectuados a la Seguridad Social, lo cierto es que la actora carece de interés para exigir las constancias de los depósitos de estos últimos, si es que surgen del expediente. Así, en el caso, el informe contable y el rendido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dan cuenta de los aportes efectivamente realizados por la empleadora, en su carácter de agente de retención frente a los organismos de la seguridad social. De modo que, el objeto de la acreditación referida en el punto c) es precisamente presentar tal constancia ante el mencionado organismo para cotejar si efectivamente se efectuaron los aportes. Con los elementos señalados debe considerarse satisfecha la obligación impuesta por el art. 80 L.C.T.
publicado en Id SAIJ: FA07040184



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