#SeguridadSocial #Aportes previsionales, derechos de incidencia colectiva, depósito previo, seguro de caución #Jurisprudencia #Fallo MONTRUL, SILVIA ELIZABETH c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 121569, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 1 20071226, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Chirinos-Maffei-Díaz. 28/6/2007

El depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguardia del interés colectivo comprometido (cfr. C.F.S.S., Sala I, "Parflik S.A.C.I.F.I.A.", sent. del 14.04.94; ídem, "Tronchet Pour L'Homme S.A.", sent. del 12.06.95; Sala II, "Club Atlético Vélez Sársfield Asoc. Civil", sent. del 18.12.98; Sala III, "Creaciones Guíñese S.A.I.C.", sent. del 17.05.95).

En consecuencia, habiendo la recurrente acompañado un seguro de caución, ha de tenerse por garantizado el pago de las obligaciones reclamadas en las actas que se cuestionan y, por tal motivo, eximirla de la carga impuesta por la norma referida, ya que la obligación se encuentra suficientemente garantizada.



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