#SeguridadSocial #derecho de los beneficios de la seguridad social, obras sociales #Jurisprudencia #Fallo Avila, Fulgencia c/ D.I.B.A. s/ amparo.

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SENTENCIA: 5 20060911, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Voto: Mayoría: Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti. Disidencia: Highton de Nolasco, Argibay. 11/6/06

La no adhesión por parte de la demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de la discapacitada a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia (Disidencia parcial de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco). -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.

Si bien los agravios remiten a la consideración de cuestiones de hecho y derecho procesal, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el a quo omite toda referencia a actuaciones de la causa, susceptibles de privarla incluso de su competencia apelada para decidir.
publicado en Id SAIJ: FA06000333




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