#SeguridadSocial #Empleador, aportes previsionales, retención de aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Nuñez, Juan Carlos c/ Videla Angelica Graciela s/ despido.
SENTENCIA: Nro. Interno: 5278/2006, 1 20071113, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Pirolo. Maza. 30/8/2007
No resulta procedente el reclamo basado en el art. 132 bis de la L.C.T. introducido por el art. 43 de la ley 25.345, cuando de los hechos expuestos en la demanda y de la prueba producida, no surge evidenciado que la empleadora hubiera omitido ingresar a los organismos de seguridad social ni a otras entidades, importes que haya retenido de la remuneración del trabajador en concepto de aportes. De modo que, al no verificarse la omisión de depósito de sumas retenidas no resulta viable la pretensión basada en esa disposición legal. Toq. 1233.
publicado en Id SAIJ: FA07040343
SENTENCIA: Nro. Interno: 5278/2006, 1 20071113, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Pirolo. Maza. 30/8/2007
No resulta procedente el reclamo basado en el art. 132 bis de la L.C.T. introducido por el art. 43 de la ley 25.345, cuando de los hechos expuestos en la demanda y de la prueba producida, no surge evidenciado que la empleadora hubiera omitido ingresar a los organismos de seguridad social ni a otras entidades, importes que haya retenido de la remuneración del trabajador en concepto de aportes. De modo que, al no verificarse la omisión de depósito de sumas retenidas no resulta viable la pretensión basada en esa disposición legal. Toq. 1233.
publicado en Id SAIJ: FA07040343
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