#SeguridadSocial #Empleo público, docentes, remuneración, adicionales de remuneración, conceptos remunerativos previsionales, deberes de la administración #Jurisprudencia #Fallo DI GIOVAMBATTISTA, JUAN ANGEL Y OTROS c/ G.C.B.A. s/ EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

#SeguridadSocial #Empleo público, docentes, remuneración, adicionales de remuneración, conceptos remunerativos previsionales, deberes de la administración #Jurisprudencia #Fallo DI GIOVAMBATTISTA, JUAN ANGEL Y OTROS c/ G.C.B.A. s/ EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

SENTENCIA: Nro. Interno: 8946/0, CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Esteban Centanaro Carlos F. Balbín Horacio G. Corti 31/8/2007

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto otorga carácter remunerativo a los suplementos creados por los Decretos Nro. 4937/91 y Nro. 5787/91.

Debe advertirse que el Gobierno de la Ciudad ha reconocido que los adicionales implementados por los Decretos enunciados se encuentran contenidos en la categoría de las "restantes retribuciones" mencionadas en el inciso c) del artículo 118 del Estatuto Docente. Desde esta perspectiva, es posible afirmar que para la administración local forman parte de la "retribución mensual del personal docente".

Estos adicionales fueron otorgados para todos los docentes, con carácter general y que sus prórrogas sucesivas constituyeron implícitamente su naturaleza habitual. Por lo tanto, resulta infundado y debe rechazarse el pretendido carácter particular y precario, toda vez que de acuerdo con lo apuntado, los suplementos analizados poseen las características que identifican al salario.

De lo expresado entiendo que la Administración no puede desconocer el carácter remuneratorio de prestaciones, como las creadas por los Decretos Nro. 4937/91 y Nro. 5787/91, que poseen, en la realidad de la relación de empleo público, las características de habitualidad y generalidad, pues tal conducta implica una clara violación al sistema previsional, cuyo régimen jurídico no puede ser desconocido por la autoridades locales.

En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto otorga carácter remunerativo a los adicionales por antigüedad estipulados por los Decretos Nro. 4748/90 y Nro. 1442/98.

Al respecto, en la causa "GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´RUIZ, MARÍA ANTONIETA c/GCBA s/cobro de pesos´", expte. 3879/05, sentencia del 14/9/2005, el Tribunal Superior de la Ciudad revocó la sentencia de esta instancia en cuanto, entre otras cosas, la Sala I: (i) declaró la nulidad de los Decretos Nro. 4748/90 y Nro. 1442/98 que establecen el carácter no bonificable de las asignaciones que crean; y (ii) dispuso que los adicionales de los Decretos mencionados deben ser considerados bonificables a los efectos del cálculo del adicional por antigüedad docente. Ahora bien, no obstante la postura de esta Sala (ver: "MICHELET, AIDA ESTHER c/ G.C.B.A. s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. exp 9.402/0 y "TORTOSA MARTA MARGARITA Y OTROS c/ G.C.B.A. s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. exp 9226/0, entre otros) considero que, ya que el Tribunal Superior ha resuelto del modo expuesto, corresponde aplicar su criterio por razones de economía procesal.
publicado en Id SAIJ: FA07370028



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