#SeguridadSocial #Excepción de pago, prueba insuficiente, aportes y contribuciones previsionales, intereses, pago extemporáneo #Jurisprudencia #Fallo Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución fiscal.
SENTENCIA: Nro. Interno: O228XLI, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Abstencion: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni Mayoria: Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay 11/9/07
No resulta procedente la excepción de pago si la demandada no acreditó con la documentación correspondiente que haya abonado los intereses cuyo cobro se persigue en el proceso, y que se devengaron como consecuencia de que los aportes y contribuciones se efectuaron fuera de término.
La excepción de incompetencia no puede ser admitida si la actora es un ente de obra social que tiene derecho a litigar en el fuero federal y, a fin de conciliar dicha prerrogativa con la de la provincia demandada el proceso debe sustanciarse ante la instancia originaria de la Corte Suprema. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
publicado en Id SAIJ: FA07000019
SENTENCIA: Nro. Interno: O228XLI, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Abstencion: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni Mayoria: Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay 11/9/07
No resulta procedente la excepción de pago si la demandada no acreditó con la documentación correspondiente que haya abonado los intereses cuyo cobro se persigue en el proceso, y que se devengaron como consecuencia de que los aportes y contribuciones se efectuaron fuera de término.
La excepción de incompetencia no puede ser admitida si la actora es un ente de obra social que tiene derecho a litigar en el fuero federal y, a fin de conciliar dicha prerrogativa con la de la provincia demandada el proceso debe sustanciarse ante la instancia originaria de la Corte Suprema. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
publicado en Id SAIJ: FA07000019
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