#SeguridadSocial #FuerzasArmadas personal militar, derecho de los beneficios de la seguridad social, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo GARCAA, SEGUNDO c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones dela PolicIa Federal s/ Personal militar y civil de las fuerzasarmadas y de seguridad".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 44764/2000, BoletIn de Jurisprudencia n° 41. 4 20051107, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: ChirinosADIazAMaffei.23/5/05

Si bien resulta razonable entender incluida la movilidad jubilatoria (art. 14 de la C.N.) dentro de los máximos que establece el poder administrador para los haberes jubilatorios con criterio a el reservado, ya que con ello se hace posible la previsibilidad de las erogaciones y se asegura una distribución más justa de los beneficios, ello es así siempre que la disminución operada se mantenga dentro de los límites que el tribunal señaló como razonables (cfr. "Cebral, Fernando A.", sent. del 21.04.92).

Atacada la constitucionalidad del art. 80 bis. de la ley 19.101 y acreditado por medio de informes de la propia demandada que la reducción de haberes del titular fue mayor al 15% (cfr. aplicación analógica de "Bieler de Caraballo, Nelly E. y otros c/ Superior Gobierno de la Pcia. de Entre Ríos" , sent. del 21.12.00, Fallos 323:4205), corresponde aplicar la doctrina del Alto Tribunal en la causa "Cebral, Fernando A." (sent. del 21.04.92) que, en lo que aquí interesa, sostuvo "... el hecho de que este Tribunal se haya pronunciado con anterioridad a favor de la razonabilidad de la norma cuya tacha se articula (causa "Rebay, Héctor Alberto"), no resulta óbice para examinar el planteo propuesto pues, tal como se dejó a salvo en esa oportunidad, el apelante ha demostrado aquí que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación de tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede ...".
publicado en Id SAIJ: FA05310093




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