#SeguridadSocial #recursos de la seguridad social, pagaré, beneficios previsionales, certificado de servicios, Extorsión, estafa #Jurisprudencia #Fallo MONTIEL, Francisco y otros... ".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 18, 1 20080312, CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala PENAL, Magistrados: Farah - Freiler. J. 8. s. 15. 14/1/2008
La sutil diferencia entre hechos de extorsión o de estafa dependerá de cuál haya sido el motivo que llevó en definitiva a cada uno de las víctimas -beneficiarios previsionales- a someterse al trámite que proponía el autor cuya determinación final corresponderá a los jueces del eventual juicio oral. Sin embargo, debe quedar en claro que los hechos que encuadrarían en el delito de extorsión de documentos se consumarían con la firma de los pagarés, como condición ineludible para - como en el caso -el reconocimiento de un derecho, tal como lo exige el tipo penal (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, t. IV, p. 329, Ed. Tea, Bs. As. 1988; Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, t. 4, Ed. Córdoba, 1989; y, en similar sentido, de la C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, del 12/11/2002 "Vicco"). Ello ocurre merced a exigencias a través de engaños o de intimidaciones de sumas de dinero a los integrantes del movimiento de trabajadores a cambio de obtener la certificación de servicios y que el beneficio previsional sea finalmente acordado.
publicado en Id SAIJ: FA08260014





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