#SeguridadSocial #Juicio ejecutivo, aportes y contribuciones previsionales, inhabilidad de título #Jurisprudencia #Fallo SUTERH Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta yHorizontal c/ Consorcio del Edificio Beruti 2954/56/70/76 s/ ejecución fiscal.
SENTENCIA: Nro. Interno: 165/06, 2 20071102, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 07, Magistrados: Ferreiros. Rodriguez Brunengo. 10/8/07
El procedimiento de cobro de aportes y contribuciones, dentro de la teoría general del juicio ejecutivo, constituye un trámite de verificación restringido, del cual -dado su limitado ámbito de conocimiento-, se debe excluir todo aquello que vaya más allá de lo meramente extrínseco, pues solamente corresponde admitir como defensa al progreso del juicio las deficiencias formales del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa -que lo que pretende el apelante al plantear la falsedad o inhabilidad del título- sin perjuicio de la facultad que le asiste al afectado de actuar de conformidad con lo dispuesto en el art. 553 del CPCCN. Toq. 1233.
SENTENCIA: Nro. Interno: 165/06, 2 20071102, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 07, Magistrados: Ferreiros. Rodriguez Brunengo. 10/8/07
El procedimiento de cobro de aportes y contribuciones, dentro de la teoría general del juicio ejecutivo, constituye un trámite de verificación restringido, del cual -dado su limitado ámbito de conocimiento-, se debe excluir todo aquello que vaya más allá de lo meramente extrínseco, pues solamente corresponde admitir como defensa al progreso del juicio las deficiencias formales del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa -que lo que pretende el apelante al plantear la falsedad o inhabilidad del título- sin perjuicio de la facultad que le asiste al afectado de actuar de conformidad con lo dispuesto en el art. 553 del CPCCN. Toq. 1233.
Los créditos de la seguridad social tienen una normativa propia que ha regulado las tasas que se les deben aplicar y que constituyen una reglamentación particular, atendiendo a la finalidad y naturaleza específica de aquellos, y en tales condiciones no puede acogerse la genérica y dogmática afirmación efectuada por el apelante atingente a la supuesta confiscatoriedad de las tasas aplicables, sin que ello sea avalado por argumentos dirigidos al caso concreto. Toq. 1233.
publicado en Id SAIJ: FA07040308
publicado en Id SAIJ: FA07040308
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