#SeguridadSocial #Obrassociales aportes y contribuciones previsionales, verificación y fiscalización previsional #Jurisprudencia #Fallo EXPTE. N° 8299 A.U.T.G.R.A. c/ ROBERTO CALDERON s/ EJECUTIVO
SENTENCIA: Nro. Interno: LS 035-079, CAMARA DEL TRABAJO. MENDOZA, MENDOZA, Magistrados: ABAURRE BAGLINI ESTER SANCHEZ REY 28/5/04
El título ejecutivo emitido por una obra social no puede ser producto de un acto de voluntarismo jurídico sino que debe conllevar una instrucción con fundada pretensión de objetividad, por lo que es viable que la obra social cumpla con un procedimiento previo de verificación de deuda de carácter publicístico que nace en el acta de inspección labrada por funcionarios del organismo ejecutante.
De esa manera se evita la ejecución de deudas inexistentes y se preservan los principios de la seguridad jurídica y bipolaridad del proceso, debiendo la entidad ejecutante acreditar que ha dado oportunidad a su potencial deudor para discutir la existencia de la deuda supuestamente verificada y cuya ejecución se pretende.
SENTENCIA: Nro. Interno: LS 035-079, CAMARA DEL TRABAJO. MENDOZA, MENDOZA, Magistrados: ABAURRE BAGLINI ESTER SANCHEZ REY 28/5/04
El título ejecutivo emitido por una obra social no puede ser producto de un acto de voluntarismo jurídico sino que debe conllevar una instrucción con fundada pretensión de objetividad, por lo que es viable que la obra social cumpla con un procedimiento previo de verificación de deuda de carácter publicístico que nace en el acta de inspección labrada por funcionarios del organismo ejecutante.
De esa manera se evita la ejecución de deudas inexistentes y se preservan los principios de la seguridad jurídica y bipolaridad del proceso, debiendo la entidad ejecutante acreditar que ha dado oportunidad a su potencial deudor para discutir la existencia de la deuda supuestamente verificada y cuya ejecución se pretende.
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