#SeguridadSocial #Obras sociales, contribuciones a obras sociales, medidas cautelares, defensa en juicio #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA c/ E.N.Ministerio de Salud y Acción Social s/ Medidas cautelares".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 95095, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 3 20071219, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Poclava Lafuente-Laclau-Fasciolo. 1/3/07

El Dec. 359/96 suprimió, a partir del 01.10.06, los recursos de distinta naturaleza que existieren con destino a los ex Institutos creados por ley y transformados en Obras Sociales por el Dec. 492/95, los que deberían financiarse con los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial previstos por el art. 16, incs. a) y b) de la ley 23.660. En virtud de ello, y contemplado que -en el caso- se discute la debida protección del derecho a la salud de casi cien mil beneficiarios de la Obra Social, corresponde hacer lugar a la pretensión de ésta en tanto persigue la obtención de una medida cautelar con el objeto de suspender los efectos de los decretos que establecieron la eliminación de la alícuota dispuesta por la ley 19.518 (creadora del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda). Ello así, más allá de la identidad que pudiera existir entre la medida peticionada -innovativa- y la acción que correspondiera, porque pese al restringido ámbito de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, aparece con suficiente claridad que el mantenimiento de la situación denunciada podría generar a los beneficiarios de la obra Social, daños cuya entidad exige que deban ser inmediatamente evitados. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

Se ajusta a derecho la decisión que desestimó la medida cautelar por la que se pretendía obtener la suspensión de los efectos de los decretos que establecieron la eliminación de la alícuota dispuesta por la ley 19.518, toda vez que la misma constituye un claro anticipo sobre el fondo de la cuestión que habría de resolverse en la acción principal. El acogimiento de la medida implicaría el análisis de una serie de decretos y de situaciones fácticas, con lo cual la materia de la medida se confunde con el objeto de la acción principal y, de hacerse lugar a aquella, nos hallaríamos frente a un anticipo de jurisdicción favorable a la actora, lesivo del derecho de defensa en juicio que asiste a la demandada. (Disidencia del Dr. Laclau).
publicado en Id SAIJ: FA07310014




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