#SeguridadSocial #Impuestos, exenciones impositivas, sociedades mutuales #Jurisprudencia #Fallo Mutual de Socios CREDIVICO c/ AFIP DGI-Región I- Resol 27/X/00 s/ Dirección General Impositiva".

#SeguridadSocial #Impuestos, exenciones impositivas, sociedades mutuales #Jurisprudencia #Fallo Mutual de Socios CREDIVICO c/ AFIP DGI-Región I- Resol 27/X/00 s/ Dirección General Impositiva".

SENTENCIA: 1 20071002, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Garzón de Conte Grand, Herrera. 16/8/2007

No resulta lógico sostener que cuando la AFIP-DGI decide reconocer la exención impositiva (en el caso, ganancias) de una institución creada dentro del régimen jurídico mutualista puede luego de 6 años derogar retroactivamente el beneficio sin siquiera dar aviso a la autoridad de aplicación de las presuntas irregularidades detectadas. El carácter provisorio o definitivo con el que hubiera otorgado el reconocimiento, no altera tal conclusión, puesto que no se discute en este estado, la facultad de la demandada de revocar el acto, sino el modo en que pretendió realizarlo (Cons. V).
publicado en Id SAIJ: FA07100210





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