#SeguridadSocial #Obrassociales aportes y contribuciones previsionales, resolución administrativa, falta de impugnación #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ Encyclopedia Británica de Argentina S.A.". s/ EJECUCION LEY 23660
INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 82569, Boletín de Jurisprudencia nº 38. 1 20041103, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03, Magistrados: Laclau-Fasciolo-Poclava Lafuente. 8/3/04
Es principio general del derecho administrativo que la interposición de recursos contra las resoluciones emanadas de la Administración debe ser realizada ante la autoridad que dictó el acto que se pretende impugnar. Por ello, al no haberse procedido conforme lo establece el punto 6.4.3. de la Res. Gral. A.F.I.P. 79/98, la Obra Social pudo emitir válidamente el título ejecutivo en el que apoya su acción, motivo por el cual corresponde rechazar la excepción opuesta por la accionada.
publicado en Id SAIJ: FA04310114
INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 82569, Boletín de Jurisprudencia nº 38. 1 20041103, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 03, Magistrados: Laclau-Fasciolo-Poclava Lafuente. 8/3/04
Es principio general del derecho administrativo que la interposición de recursos contra las resoluciones emanadas de la Administración debe ser realizada ante la autoridad que dictó el acto que se pretende impugnar. Por ello, al no haberse procedido conforme lo establece el punto 6.4.3. de la Res. Gral. A.F.I.P. 79/98, la Obra Social pudo emitir válidamente el título ejecutivo en el que apoya su acción, motivo por el cual corresponde rechazar la excepción opuesta por la accionada.
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