#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, cuestión no constitucional, cuestiones de hecho y prueba, Derecho laboral, relación de dependencia, locación de servicios, trabajador autónomo #Jurisprudencia #Fallo EGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003)

#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, cuestión no constitucional, cuestiones de hecho y prueba, Derecho laboral, relación de dependencia, locación de servicios, trabajador autónomo #Jurisprudencia #Fallo SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003)

SENTENCIA: Nro. Interno: AST219P167, Tribunal origen: SALA PRIMERA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL DE ROSARIO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO 25/4/07

Corresponde rechazar la queja desde que los agravios esgrimidos no logran trasponer el límite de la discrepancia hermenéutica con la calificación jurídica del vínculo que unió a las partes y con la ponderación del plexo probatorio incorporado, por lo que no autorizan a tener por configurada una cuestión constitucional idónea para abrir esta instancia excepcional.

En el caso, la Alzada concluyó que si bien podía aceptarse que la actora no podía ser considerada empresaria, sí en cambio se imponía concluir que la misma estaba vinculada con la demandada mediante una locación de servicios, siendo una trabajadora autónoma frente a la accionada y que ello no se compadece con la prestación laboral subordinada, regulada en el Art. 21 y 22 de la L.C.T. en tanto el mismo tiene com o característica que la contratación es 'intuito personae', es decir tiene carácter infungible, siendo excepcional dicha posibilidad solo establecida en la ley, convenio colectivo o estatuto (Ej. encargado casa de rentas) , y en el caso, la actora podía a su criterio efectuar el reemplazo de su prestación de limpieza, lo que era consentido por la demandada sin objeciones, lo cual significa que la demandada contrató un servicio de limpieza, que podía realizar la actora, pero también otra persona en su lugar, lo cual elimina un factor esencial del contrato de trabajo, cual es la subordinación de la prestación debida personalmente, lo cual se compadece con la prestación en calidad de autónomo, propia de la locación de servicios, desvirtuándose la figura prevista en la L.C.T.".







publicado en Id SAIJ: FA07090068




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