#SeguridadSocial #Procedimiento previsional, recursos, juzgados federales, procedimiento de impugnación de deuda previsional, caducidad de instancia #Jurisprudencia #Fallo PRONTO S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda".

#SeguridadSocial #Procedimiento previsional, recursos, juzgados federales, procedimiento de impugnación de deuda previsional, caducidad de instancia #Jurisprudencia #Fallo PRONTO S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda".

SENTENCIA:  Nro. Interno: 64917, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 2 20071228, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Fernández-Herrero-Dorado. 26/4/2007

Si bien es cierto que el art. 8, inc. b) de la ley 23.473 no determina el procedimiento aplicable, ni establece claramente el rol del juzgado federal que recibe el recurso, se observa que el mismo asigna expresamente a la C.F.S.S. la competencia para conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de deuda practicada por la A.F.I.P. en concepto de aportes y contribuciones previsionales y, en consecuencia, para realizar todos los actos procesales dirigidos a emitir el pronunciamiento con relación a lo pretendido.

Sin detrimento a la competencia que surge del art. 8, inc. b) de la ley 23.473 y a su carácter indelegable (art. 3 del C.P.C.C.), la ley referida establecía una especie de delegación de la función judicial por razones operativas a los magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional, para la realización de determinadas diligencias auxiliares destinadas a facilitar el acceso a la jurisdicción del contribuyente. Tal función -limitada a la realización de las diligencias específicamente encomendadas por la ley- era, por su propia naturaleza excepcional, de interpretación restrictiva. En consecuencia, la caducidad declarada por el juez federal ante el que se presentó el recurso constituye una decisión que excede a su competencia, pues su función se ciñe a la realización de actos de neto corte material, como son la recepción del recurso, del expediente administrativo y la remisión de los autos al tribunal competente. Interpretar la norma como se hizo se opone a la finalidad de facilitar el ejercicio de la facultad de impugnar lo resuelto en sede administrativa, frustrando así el acceso a la jurisdicción. Coadyuva a esta decisión la nueva redacción que la ley 26.063 da al art. 9 de la ley 23.473, responsabilizando al mismo órgano que dictó la medida a recepcionar el recurso y remitir las actuaciones a la C.F.S.S.







publicado en Id SAIJ: FA07310079




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